Resolución número 0765 de 2013, por la cual se establece la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-1189653, 50S-1189654y 50S-40592378 EXP. AA. 014 de 2013, vinculado con EXPEDIENTE. AA. 197 de 2013 - 13 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481651710

Resolución número 0765 de 2013, por la cual se establece la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-1189653, 50S-1189654y 50S-40592378 EXP. AA. 014 de 2013, vinculado con EXPEDIENTE. AA. 197 de 2013

EmisorVarios - Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín49003

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y del Decreto-ley 1250 de 1970, hoy actual Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES

Mediante Resolución número 12185 de fecha 17 de diciembre de 2012, ejecutoriada el 31 de diciembre del mismo año, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, en cuyo artículo 2º de su parte resolutiva se ordena a esta oficina, el inicio de actuación administrativa preceptuada en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula 50S-1189654 y 50S-40592378, de acuerdo con la parte motiva de la mencionada resolución.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 20 de mayo de 2013, se inicia de oficio la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a determinar la verdadera y real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 1189653, 50S-1189654 y 50S-40592378, por contrariar lo dispuesto en el artículo 669 del Código Civil y el artículo 52 del Decreto-ley 1250 de 1970, aplicable para la época, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y s.s., de la Ley 1437 de 2011, comunicándose de la presente actuación a Fernández Crespo, Aurora Rendón Alonso, Óscar Fernando y Vladimir Alexánder Sánchez Núñez y con publicación en el Diario Oficial en su edición número 48.858 de fecha 21 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011.

Posteriormente, el día 6 de junio de 2013, mediante derecho de petición radicado en esta oficina con el número de radicación de correspondencia 50S2013ER15171, la doctora Solán-gela Murillo de Molano, obrando como apoderada de la señora Aura Rendón Alfonso, en el proceso que se adelanta ante el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, Radicación número 1999-017454, hoy en el Juzgado 8º Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, solicita:

Informar a la suscrita la razón jurídica y administrativa, en que fundamenta esta oficina, para registrar una supuesta Compraventa, de Unidad de Servicios Sociales a Blanca Esperanza Núñez de Sánchez, como se indica en la Anotación número 6, del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189653.

Puesto que en la Anotación número 3, del citado folio de matrícula, la Unidad de Servicios Sociales, le vendió dicho inmueble a su poderdante Aurora Rendón Alfonso, mediante Escritura número 846 del 26-04-1985 de la Notaría 11 del Círculo de Bogotá, es decir, que la persona que ostenta la propiedad legítima del bien inmueble referenciado, es su poderdante y no aparece en ninguna otra anotación posterior de transferencia a título de venta de esta persona a otra, venta u otra en que pueda transferir el derecho allí inscrito, mediante los parámetros de la ley civil, penal y administrativa.

Igualmente solicita corregir y anular las inscripciones realizadas en las anotaciones números 7 y 8 del folio de matrícula inmobiliaria referido, de supuestas ventas y englobes del inmueble antes relacionado, también con base en qué fundamento jurídico legal, se cerró el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1189653, igualmente certificar por escrito, si los inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria 50S-1189661, 50S-1189654, 50S-1189662 y 50S-1189660, han sido afectados con la misma situación.

FUNDAMENTOS LEGALES

Parágrafo 3º del artículo , artículos 49, 59, 60 de la Ley 1579 de 2012; artículos 669, 752, del Código Civil; artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

PRUEBAS

Conforma el acervo probatorio los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-1189653, 50S-1189654 y 50S-40592378, los documentos microfilmados en estos.

SE CONSIDERA

Oportuno es recordar que los de Registro no son actos administrativos constitutivos, sino de simple atestación; en esa condición, consolidan la tradición como modo, historian una realidad conformada por actos y hechos ajenos a la actividad administrativa, que son los que se originan en la voluntad de las personas como fuente de los negocios privados. De ahí que jurisprudencialmente se haya sostenido en diversas oportunidades, que la certificación como medio de materializar la publicidad que informan al servicio registral constituye constancia sobre la situación jurídica de los bienes sujetos a registro; y si bien esa certificación es un documento público, es el título la causa de adquisición del derecho real, cuyo ingreso al patrimonio se produce por el modo. Su alcance probatorio, de acuerdo con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se contrae a la fecha de su otorgamiento y a las declaraciones que haga el funcionario que los autoriza.

Las declaraciones que hace el Registrador de Instrumentos Públicos están vinculadas a los documentos que se le han presentado para su inscripción; pero en manera alguna prueban por sí solas el acto jurídico causa de la adquisición o del gravamen sobre los bienes.

Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplidas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR