Resolución número 0557 de 2013, por la cual se decide una actuación administrativa, tendiente a establecer el real estado jurídico del inmueble identificado con el Folio ele Matrícula Inmobiliaria número 50S-40514235 y se restituyen unos turnos de Documento - 27 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478679798

Resolución número 0557 de 2013, por la cual se decide una actuación administrativa, tendiente a establecer el real estado jurídico del inmueble identificado con el Folio ele Matrícula Inmobiliaria número 50S-40514235 y se restituyen unos turnos de Documento

EmisorVarios - Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48987

(Expediente número N. D. 019 de 2013)

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C. Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE: ANTECEDENTES

Mediante Oficio de fecha 5 de abril de 2013, radicado en esta con el número 50S2013ER08727, el señor Jesús Antonio Barrero Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79511082 de Bogotá, y tarjeta profesional de abogado número 186433 del C. S. J., actuando como apoderado judicial de los herederos del causante Hernando Ramírez Gutiérrez en la sucesión que se protocolizó mediante Escritura 4325 de fecha 30 de octubre de 2012 y Escritura 021 de fecha 8 de enero 2013, ambas corridas en la Notaría 1a del Círculo de Soacha, solicita dentro del término legal la reposición y en subsidio la Apelación, del acto de la referencia (CJ-149 del año 2013, proferido por esta oficina), teniendo en cuenta los siguientes motivos:

Que mediante la mencionada Escritura 4325, se protocolizó el proceso de liquidación de notarial de herencia del causante Hernando Ramírez Gutiérrez, el cual fue aclarado Mediante el instrumento público 021 del año 2013 de la misma Notaría; que mediante Escritura 4344 de fecha 31 de octubre de 2012, el heredero Hernando Ramírez Escobar, trasfirió a título de venta a favor del señor Hugo Alfredo Díaz Mantilla, uno de los predios que se le habían adjudicado en el proceso sucesorio, el cual se identifica con la Matrícula Inmobiliaria número 50S-40514235; que por error de esta oficina, se registró la Escritura de compraventa antes citada sin tener que quién transfería el derecho de dominio era el señor Ramírez Escobar, el cual no era el titular del derecho de dominio, por cuanto la sucesión en la cual había adquirido dicho inmueble, no había sido registrada ante esta oficina.

En consecuencia solicita: Se revoque el acto administrativo, que registró la Escritura Pública 4344 del año 2012, que trata de la compraventa con el turno de radicación 2012, 111349, por cuanto quien trasfirió el inmueble, no es titular del derecho de dominio; que una vez revocado el acto administrativo que dio origen al error se inscriba o registre las Escrituras Públicas 4325 del año 2012 y 021 del año 2013 corridas en la Notaría 1a de Soacha, que contiene el proceso de liquidación notarial de herencia del causante ya citado; tan pronto sea hecha la inscripción o registro del proceso sucesorio se inscriba el contrato de compraventa ya aludido.

Por cuanto el acto administrativo objeto de este recurso, no concedió la restitución de turno, proceda a restituir dicho turno ya que la causal de devolución del registro de los instrumentos antes citados es una omisión clara y de responsabilidad de esta oficina por lo argumentado y buscando que este no genere intereses moratorios.

Por último solicita, que al trámite se le dé el principio de celeridad además del establecido en la ley, puesto que como apoderado Judicial, está expuesto a una sanción disciplinaria.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 11 de junio de 2013, se inició la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40514235, citándose a Jesús Antonio Barrero Rodríguez, apoderado judicial de los herederos del causante Hernando Ramírez Gutiérrez y a Hugo Alfredo Díaz Mantilla, y con publicación en el diario El Nuevo Siglo en su edición del día 24 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA

Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

Se constató el sistema registral y se...

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