Resolución número 0535 de 2013, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-226212. Exp. A.A. 270 de 2009 - 22 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465348990

Resolución número 0535 de 2013, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-226212. Exp. A.A. 270 de 2009

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48921

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 2163 de 2011, Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970.

CONSIDERANDO QUE:

ANTECEDENTES

Mediante Derecho de Petición con número de radicación 35137 de fecha 16 de diciembre de 2009, el señor Pedro J. Salamanca, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá, obrando en calidad de Representante legal de la División Bogotana de Fútbol, identificada con el NIT 860.013.426-0, solicita se sirva establecer la verdadera realidad jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-226212 donde la División Bogotana de Fútbol es la verdadera y única propietaria del inmueble de mayor extensión, que se cancelen las anotaciones donde la División Bogotana de Fútbol no ha intervenido.

El día 23 de diciembre de 2011, mediante escrito radicado en esta oficina con el Turno número 50S2011ER32027, la señora María Cecilia Fajardo Ortiz, anexa al expediente de la referencia, la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Decisión Civil de fecha veintiocho de octubre de 2010, para que obre dentro del expediente.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 19 de junio de 2012, se inició la correspondiente ActuaciónAdministrativa, tendiente a determinar la real situaciónjurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-226212, citándose a los señores Pedro J. Salamanca, representante legal de la División Bogotana de Fútbol, o a quien haga sus veces, y como terceros determinados a Myriam, Julio Ramiro y María Cecilia Fajardo Ortiz, José Orlando Agudelo Gómez, Samuel Alberto Rodríguez Santos, Tito Julio Castellanos Duarte, por edicto desde el día 03-07-2012 hasta el día 16-07-2012 y con publicación en el Diario Oficial en su edición número 48.484 del 7 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo.

Se encuentran dentro de la carpeta del Expediente, los siguientes documentos presentados ante esta oficina para su inscripción y registro:

Con turno de Radicación número 2010-74318, el Oficio número 3933 de fecha 2 de diciembre de 2009 proferido por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, en el que se ordena la inscripción de Demanda dentro del Proceso número 110013103031200600020.

Con turno de Radicación número 2010-115462, el Oficio número 6123 de fecha 30 de septiembre de 2010 proferido por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, en el que se comunica que se decretó el DESEMBARGO del inmueble dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario número 2009-0797.

Con turno de Radicación número 2010-115837, la Escritura número 5287 de fecha 4 de octubre de 2010 proferido por la Notaría Sexta de Bogotá, mediante la cual Myriam Fajardo Ortiz y Julio Ramiro Fajardo Ortiz, transfieren a título de Compraventa un derecho de cuota equivalente al 60% del inmueble, a favor de Samuel Alberto Rodríguez Santos y Tito Julio Castellanos Duarte.

Con turno de Radicación número 2011-65237, el Oficio número 1036 de fecha 18 de marzo de 2011 proferido por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, en el que se manifiesta que la medida cautelar ordenada dentro del proceso de la referencia aún continúa vigente, (Proceso número 110013103031200600020).

Con turno de Radicación número 2011-49337, la Escritura número 1465 de fecha 13 de mayo de 2011 proferido por la Notaría Séptima de Bogotá, mediante la cual Myriam Cecilia Fajardo Ortiz, Julio Ramiro Fajardo Ortiz, Samuel Alberto Rodríguez Santos y Tito Julio Castellanos Duarte, desengloban el inmueble en varios predios.

Posteriormente, el día 29 de mayo de 2013, con turno de radicación de correspondencia número 50S2013ER14185, se allega el Oficio número 0226 de fecha 19 de abril de 2013, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión, mediante el cual se comunica a esta oficina, que se registre la demanda ordenada mediante Oficio número 1036 del 18 de marzo de 2011 y radicada bajo el Turno 2011-65237 y se expida el certificado de tradición y libertad del predio. El cual se contestó en debida forma mediante Oficio número 50S2013EE21170 de fecha 18 de junio de 2013.

Y el día 08-08-2013 con turno de Radicación número 50S2013ER21320, se radica el Oficio número 3719 de 2013 de fecha 26 de julio de 2013 proferido por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, en el cual se solicita a este Despacho, que el término de 10 días, contados desde el recibo de la presente solicitud, informe la real situación jurídica del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-226212.

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículos 5º, 7º, 35, 39, 40, 81 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970; artículo 45 del Decreto 960 de 1970; artículos 669, 752, 2158, 2304 a 2312, del Código Civil; artículos 28 y s.s., 69 y s.s., del Decreto 01 de 1984 y demás normas concordantes.

PRUEBAS

Conforma el acervo probatorio el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-226212, los correspondientes documentos microfilmados en este y los documentos que reposan en la carpeta del expediente.

SE CONSIDERA

Se constató en el sistema folio magnético y se efectuó el estudio de la tradición del respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria 050S-226212, el cual identifica al inmueble denominado "El Triángulo", con la dirección Carrera 77 H Nº 51A-84 Sur, con una superficie de una (1) fanegada 9.363 v2, de sus asientos registrales se observa que en la Anotación número 03, la División Bogotana de Foot-Ball, adquirió a título de compraventa según...

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