Resolución número 0539 de 2013, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40138667. Exp. A.A. - 131 de 2013 - 22 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465348994

Resolución número 0539 de 2013, por la cual se establece la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40138667. Exp. A.A. - 131 de 2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48921

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 2163 de 2011, la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.

CONSIDERANDO QUE:

ANTECEDENTES

Mediante Oficio RDCI -2013-83, de fecha 21 de mayo de 2013, el Registrador Delegado de esta oficina remite el Turno de Corrección número C2013-13432, con la siguiente nota: "Favor determinar viabilidad de la inscripción de la Anotación 18 del Folio de Matrícula 40138667, ya que los derechos de cuota de la embargada Téllez Téllez Mélida Ignacia, ya se encontraban embargados según anotación 14 del mismo folio de matrícula".

Por su parte, el Turno de Corrección número C2013-13432 de fecha 16 de mayo de 2013, interpuesto por el señor Helo Rafico Prieto Cortés, en el cual solicita: incluir a la demandada Mélida Ignacia Téllez Téllez, ya que en la Anotación número 18, dice que no se embarga por encontrarse Embargo Vigente, téngase en cuenta que en la Anotación 15 hace aclaración en el sentido que se trata de un proceso divisorio de Helo Rafico Prieto Cortés contra Téllez Téllez Mélida Ignacia y no de un Embargo Ejecutivo, obsérvese la

Anotación número 13 que es la correcta y no la Anotación número 14 que es la equivocada. Conclusión la cuota parte que corresponde a Mélida Ignacia Téllez, se encuentra libre.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 17 de junio de 2013, se inició la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a determinar la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40138667, citándose a los señores Helo Rafico Prieto Cortés, como terceros determinados a Mélida Ignacia Téllez Téllez y al representante legal o quien haga sus veces del Banco Davivienda S. A., comunicación que se surtió el día 20 de junio del presente año y con publicación en el diario El Nuevo Siglo, en su edición del 18 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011.

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículos , 20, 31, 46, 49, 59, 60 y 62 de la Ley 1579 de 2012; artículos 471 numeral 7, 515 y 681 del Código de Procedimiento Civil; artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes.

PRUEBAS

Conforma el acervo probatorio el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40138667, los documentos microfilmados en este.

SE CONSIDERA

Se procedió a consultar el Folio de Matrícula Inmobiliaria en el sistema magnético de esta oficina, estableciendo que:

El Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40138667, que identifica al inmueble ubicado en la Calle 8 Sur Nº 10-52 Apartamento 303, que forma parte del Edificio Mi-ramar I, de esta ciudad, se establece que en la Anotación número 3 los señores Alfonso Gaviria Salazar y Mélida Ignacia Téllez Téllez, adquieren el dominio del inmueble, a título de Compraventa, según Escritura 2002 del 02-03-1994 de la Notaría 27 de Bogotá y constituyen Hipoteca Abierta de Cuantía Indeterminada, a favor de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda "Concasa", inscrita en la Acotación número 4, del citado folio de matrícula.

Luego, en la Anotación número 12, del citado folio de matrícula, se encuentra inscrito el auto de fecha 18-05-2010 de la DIAN, mediante el cual se le adjudica, el 50% del derecho de dominio del inmueble, a favor de Helo Rafico Prieto Cortés, en la Anotación número 13, mediante Oficio número 3153 del 09-12-2010 del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, se encuentra inscrita Demanda en Proceso Divisorio número 2010-0516, de Helo Rafico Prieto Cortés, contra Mélida Ignacia Téllez Téllez, en la Anotación número 14, mediante Oficio número 0517 del 11-03-2011 del mismo Juzgado, se comunica la Medida de Embargo Ejecutivo, de Helo Rafico Prieto Cortés, contra Mélida Ignacia Téllez Téllez, dentro del mismo proceso Divisorio número 2010-0516, lo cual es aclarado mediante Oficio número 1065 del 09-05-2011, al decir que se trata de un proceso Divisorio Ad Valórem, registrado en la Anotación número 15, en la Anotación número 17, mediante Escritura 049 del 21-01-2013 de la Notaría 27 de Bogotá, se cancela el gravamen Hipotecario constituido en la Anotación número 4.

Por último, en la Anotación número 18 del citado folio de matrícula, se encuentra inscrito el Oficio número 475 del 09-04-2012 del Juzgado 4 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual se comunica un Embargo Ejecutivo con Acción Mixta, Proceso número 2006-1030, del Banco Davivienda S. A., contra Gaviria Salazar Alfonso y Castro Bo-hórquez Gloria Judith, en cuyo comentario de la citada anotación figura: "El embargado solo es titular de derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR