Resolución número 0000113 de 2013, por la cual se implementa la Jurisdicción Coactiva y se adopta el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo en la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) - 9 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431061830

Resolución número 0000113 de 2013, por la cual se implementa la Jurisdicción Coactiva y se adopta el Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo en la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín48756

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas en las Leyes 161 de 1994, 794 de 2003,1066 de 2006,1437 de 2011 y 1564 de 2012, así como en lo dispuesto por el Acuerdo número 174 de 7 de diciembre de 2012 de la Junta Directiva de Cormagdalena, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 331 de la Constitución Nacional, la Ley 161 de 1994 organiza a Cormagdalena como una entidad del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, la cual funciona como una Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Que de acuerdo a los estudios realizados por la Oficina Asesora Jurídica en cumplimiento de las acciones de mejora del plan presentado a la Contraloría General de la República con ocasión de los resultados de la auditoría realizada a la vigencia 2011, se evidenció la necesidad de implementar la Jurisdicción Coactiva en la Corporación, y así establecer un proceso de cobro y de recuperación de cartera.

Que el Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, establece en su artículo 98 lo siguiente: "Deber de Recaudo y Prerrogativa de Cobro Coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes".

Que en este mismo sentido, la facultad del cobro coactivo que tienen las entidades públicas se encuentra reglada en la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", que en su artículo 5º dispone: "Facultad de Cobro Coactivo y Procedimiento para las Entidades Públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial, otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario".

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, establece lo siguiente: "Deber de Recaudo y Prerrogativa del Cobro Coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante losjueces competentes".

Que el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 que dispone que: "Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. 2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna. 3. Exigir para la realización de acuerdos o facilidades de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad. 4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos o facilidades de pago con otras entidades del sector público. 5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con elfin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. 6. Abstenerse de celebrar acuerdos o facilidades de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación. 7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo o facilidad de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley";

Que Cormgadalena, es responsable del recaudo y administración de todos los recursos públicos que la Constitución y la ley le asignan, y en este sentido debe establecer y aplicar los mecanismos necesarios tendientes a ese fin.

Que atendiendo a la citada normatividad y de acuerdo a lo establecido por el artículo 331 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 161 de 1994, Cormagdalena al ser una entidad del orden nacional con autonomía administrativa, pre-supuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funciona como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, y facultada por el artículo 12 de la Ley 161 de 1994 para: "Establecer y cobrar tasas o tarifas por los servicios que preste, así como contribuciones por valorización, originada por la ejecución de sus proyectos y peaje, por el uso de las vías que construya o adecue", se encuentra en la obligación de implementar la figura de la jurisdicción coactiva, un proceso de cobro y de recuperación de cartera.

Que revisadas las funciones del Director Ejecutivo establecidas por el artículo 24 del Decreto número 790 de 1995, no se encontró que estuviere dispuesta la de implementar la jurisdicción coactiva, un proceso de cobro y de recuperación de cartera, por tales motivos, para cumplir con esta finalidad debía ser facultado por la Junta Directiva.

Que en sesión de Junta de Directiva de Cormagdalena del día 7 de diciembre de 2012, la Junta, como órgano encargado de dictar las funciones de la Corporación, en desarrollo de la Ley 161 de 1994, facultó al Director Ejecutivo para que implementara la jurisdicción coactiva en Cormagdalena, así como para expedir la reglamentación y ejercer la jurisdicción coactiva de la Corporación, así como para establecer un proceso de cobro y de recuperación de cartera.

Que esta decisión de la Junta Directiva fue materializada a través del Acuerdo número 174 del 7 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente de la Junta Directiva, estableciendo en su artículo 2º lo siguiente: "Autorizar al Director Ejecutivo para implementar, reglamentar y ejercer la Jurisdicción Coactiva, así como establecer un procedimiento de Cobro y de recuperación de cartera en Cormagdalena, tarea que estará a cargo de la oficina Asesora Jurídica".

Que el día 18 de diciembre de 2008 se expidió la Resolución número 368, por medio de la cual "se adopta el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena)", la cual debe ser derogada por no contar con los requerimientos exigidos por la ley para que tenga validez.

En mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de Cormagdalena,

RESUELVE:

Artículo 1º Implementar la Jurisdicción Coactiva en la CorporaciónAutónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), conforme a la normatividad expuesta en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2º El ejercicio de la Jurisdicción Coactiva estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo número 174 del 7 de diciembre de 2012 de la Junta Directiva de Cormagdalena.
Artículo 3º Adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de Cormagdalena, por medio del siguiente Manual de Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo, con el fin de realizar de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna el recaudo de la entidad:

"Manual de Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo de la CorporaciónAutónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena).

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Parte General

Artículo 1º Objeto.

El presente Manual de Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo tiene por objeto describir las actividades necesarias para adelantar de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna el recaudo coactivo de las obligaciones a favor de Cormagdalena.

Artículo 2º

Marco Legal. .

El presente Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo se rige por lo dispuesto en la Ley 161 de 1994, por lo establecido en el Título IV, Procedimiento de Cobro Coactivo, Artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 794 de 2003, por medio de la cual se reformó el proceso ejecutivo regulado en el Código de Procedimiento Civil, Ley 1066 de 2006 y Estatuto Tributario.

Artículo 3º Alcance.

Desde que queda en firme el acto administrativo que establece la obligación a favor de Cormagdalena, hasta que se haga efectivo el pago de la obligación mediante el cobro coactivo y se registre contablemente dicho pago.

CAPÍTULO II Artículo 4

Definiciones

Artículo 4º Para los fines establecidos en el presente Manual se establecen las siguientes definiciones:

4.1. Cobro Persuasivo. Es la etapa de gestiones previas al cobro coactivo propiamente dicho, en la cual Cormagdalena, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica -Grupo de Cobro Coactivo, requiere...

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