Resolución número 8426 de 2014, por la cual se reglamentan los Programas de Formación, Capacitación y Bienestar Social Laboral e Incentivos de los servidores del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder - 15 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 528457114

Resolución número 8426 de 2014, por la cual se reglamentan los Programas de Formación, Capacitación y Bienestar Social Laboral e Incentivos de los servidores del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49275

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de la facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 3759 de 2009, la Ley 909 de 2004 y los Decretos Reglamentarios 1567 de 1998, 1227 de 2005 y las demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política establece que "... es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran...".

Que el numeral 1, del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que "...La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios".

Que el Decreto 1227 de 2005 en el Título V en sus artículos 65 al 68 reglamenta el Sistema

Nacional de Capacitación para las entidades públicas.

Que es función del Gerente General, ejercer todas las atribuciones relacionadas con el objeto, funciones, organización y funcionamiento del Instituto dictaminadas en el decreto 3759 de 2009 en su artículo 9º, numeral 3. "...Proferir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad".

Que el Gerente General puede reglamentar y dictar las normas administrativas internas del

Instituto.

Que el artículo 11, literal b) del Decreto 1567 de 1998 señala "Obligaciones de las Entidades. Es obligación de cada una de las entidades: Formular, con la participación de la Comisión de Personal, el plan institucional de capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional".

Que el Decreto 1567 de 1998 en su artículo 4º define Capacitación como el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación formal, no formal, la cual por virtud del artículo 1º de la Ley 1064 de 2006, se denomina Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano, como la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Que la educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la ley de educación para la educación formal.

Que la educación informal es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

Que la educación formal se define como aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos.

Que el artículo 20 del Decreto 1567 de 1998, aborda el tema de los Planes de Bienestar Social en las Administraciones Públicas donde se expone lo siguiente: "Procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento del nivel de vida y el de su familia: así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora".

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Apruébese la reglamentación de Formación, Capacitación y Bienestar Social Laboral e Incentivos contenida en la presente resolución, la cual, se aplicará a los funcionarios que prestan sus servicios mediante relación legal y reglamentaria en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).
Artículo 2º Beneficiarios de los Programas.

Pueden ser beneficiarios de los programas de formación, capacitación, bienestar social laboral e incentivos:

  1. Plan Anual de Formación y Capacitación: los empleados de carrera, los de libre nombramiento y remoción, los de periodo de prueba. Respecto de la Inducción y Reinducción, esta podrá ser ofrecida al personal con vinculación provisional y los contratistas:

  2. Plan Anual de Bienestar Social Laboral: los empleados de carrera, los de libre nombramiento y remoción, los de periodo de prueba y los provisionales:

  3. Plan Anual de Estímulos e Incentivos: los empleados de carrera, los de libre nombramiento y remoción, los de periodo de prueba.

Parágrafo. Además, se contemplarán dentro de los estímulos a otros servidores que se consideren que aportan al fortalecimiento del Instituto, sin importar su tipo de vinculación, y que representen con sus logros deportivos, artísticos, académicos, entre otros a la Entidad.

TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículos 5 a 13

Del Comité de Formación, Capacitación y Bienestar Social e Incentivos

Artículo 5º El Comité de Formación, Capacitación y Bienestar Social e Incentivos del Incoder, estará integrado por los mismos miembros de la Comisión de Personal.

Parágrafo. El Comité podrá invitar a los servidores que considere pertinentes y que puedan aportar elementos de juicio al mismo.

Artículo 6º Reuniones ordinarias, extraordinarias.

Quórum, y toma de decisiones del Comité de Formación, Capacitación y Bienestar Social Laboral.

  1. El Comité de Formación, Capacitación y Bienestar Social Laboral e Incentivos se reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria del presidente de la Comisión de Personal -elegido según el reglamento operativo de dicha Comisión- y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran.

  2. Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, lo dirimirá el Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión o su delegado.

Artículo 7º Funciones del Comité.
  1. Velar porque en cada vigencia, se asignen el presupuesto y el recurso humano requeridos para adelantar las actividades de los programas de Formación, Capacitación, Bienestar Social e Incentivos.

  2. Evaluar y aprobar los Planes de Acción de Formación, Capacitación, Bienestar Social Laboral e Incentivos, buscando que respondan a las necesidades identificadas por los diagnósticos adelantados para tal fin, con sujeción a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con los respectivos planes debidamente aprobados.

  3. Autorizar cuando sea pertinente estímulos educativos a los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción en programas de educación formal ofrecidos por centros educativos, públicos o privados legalmente reconocidos, siempre y cuando correspondan al ámbito funcional del Instituto.

  4. Estudiar las solicitudes que presenten los servidores relacionadas con estudios en el exterior y recomendar al Instituto la viabilidad o inviabilidad de conceder dichas comisiones.

  5. Avalar y entregar a la Gerencia el informe de las postulaciones de servidores a convocatorias de capacitación, financiadas con recursos de Cooperación Nacional e Internacional.

  6. Documentar las responsabilidades y compromisos adquiridos por los servidores beneficiarios de la capacitación, mediante actas y evidencias en la evaluación de desempeño laboral.

  7. Apoyar la socialización y divulgación de los Planes de Formación, Capacitación, Bienestar Social e Incentivos.

  8. Resolver las consultas que efectúen los servidores en los asuntos sometidos al Comité.

Artículo 8º Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Coordinación de Talento Humano.
Artículo 9º Funciones de la Secretaría Técnica del Comité.

La Secretaría Técnica del Comité tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Elaborar las actas del Comité.

  2. Recibir, estudiar, dar trámite y someter a consideración del Comité las diferentes solicitudes que presenten los servidores del Instituto.

  3. Comunicar inmediatamente a cada uno de los interesados las decisiones adoptadas en el Comité.

  4. Preparar la citación y enviar el orden del día a los miembros del Comité con cinco (5) días de antelación a la correspondiente sesión, anexando las solicitudes recepcionadas con sus respectivos soportes.

  5. Orientar a los servidores en asuntos de competencia del Comité.

  6. Llevar control sobre los programas de Formación, Capacitación y Bienestar Social y de los estímulos e incentivos.

  7. Publicar las ofertas de formación o incentivos que se envíen de instituciones externas.

  8. Presentar los informes requeridos sobre sobre los programas de Formación, Capacitación y Bienestar Social e Incentivos al Gerente y a los funcionarios de la Entidad.

  9. Las demás funciones que el Comité de Formación, Capacitación, Bienestar Social e Incentivos le asigne.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

Régimen de Obligaciones

Artículo 10 Obligaciones delIncoder.

Son obligaciones de la entidad:

  1. Identificar las necesidades de capacitación, colectivas e individuales, en función del logro de los objetivos...

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