Ley 1554 de 2012, por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos y se dictan otras disposiciones. - 9 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 386814632

Ley 1554 de 2012, por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48486
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.486 Edición de 36 páginas •฀฀฀Bogotá D. C., lunes, 9 de julio de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1554 DE 2012
(julio 9)
por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan
el servicio de videojuegos y se dictan otras disposiciones.
contar con la habilitación de baños para mujeres y hombres los cuales
deberán cumplir con las condiciones de higiene y salud establecidas en
las normas vigentes.
4. Implementar las medidas necesarias en materia de prevención y
atención de emergencias, de conformidad a lo establecido por las auto-
ridades municipales, distritales y la ley.
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servicio, la operación, la salud y la seguridad de los usuarios.
6. Designar como responsable o encargado de la administración del
establecimiento y la operación de los videojuegos, a una persona mayor
de edad.
7. No vender bebidas con contenido alcohólico ni cigarrillos en los
establecimientos o salones cuya actividad comercial esté destinada a
prestar el servicio de videojuegos. Además, el responsable o encargado de
la administración del establecimiento deberá denunciar ante la autoridad
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8. Mantener los sistemas de audio y video en los niveles permitidos,
conforme a lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 232 de 1995 o en la
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nejo de jugadores patológicos e informar a las autoridades cuando sea
advertida la presencia de un usuario ludópata o en riesgo de convertirse
en ludópata.
Parágrafo. Las autoridades municipales y distritales podrán proceder
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de contrabando o copias no originales.
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos de la presente ley se entiende
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ofrece juegos de video por computador y/o simuladores, o consolas de
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imágenes visuales electrónicas o similares. El servicio de videojuegos
será prestado por personas naturales o jurídicas, debidamente inscritas en
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Artículo 2°. Funcionamiento     
presente ley deberán acreditar ante las autoridades municipales y distri-
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2008, o las normas aplicables para este efecto.
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cumple con el uso del suelo permitido y/o admitido en la licencia de
construcción original, en el plan de ordenamiento territorial o plan bá-
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territorial, de acuerdo con la categoría del municipio o distrito.
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establecido en el Código Nacional de Policía.
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entrada en vigencia de la presente ley se encuentren abiertos al público,
tendrán un término de doce (12) meses para dar cumplimiento a lo es-
tablecido en los artículos 2° y 3° de la presente ley.
Artículo 3°. Criterios de operación. Todos los establecimientos a los
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1. Estar ubicados a más de 400 metros de distancia de centros e ins-
tituciones educativas de carácter formal o no formal.
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cida en el artículo 9° de la presente ley.
3. Disponer de condiciones de iluminación y ventilación propicias,
espacios y áreas necesarias para garantizar condiciones adecuadas para
la salud, el bienestar y la comodidad; evitando la utilización de sistemas
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