Resolución número 001501 de 2014, por medio de la cual se levanta la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Montería S. A., identificada con el NIT 891.001.122-8, del municipio de Montería del departamento de Córdoba - 25 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 535662794

Resolución número 001501 de 2014, por medio de la cual se levanta la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Montería S. A., identificada con el NIT 891.001.122-8, del municipio de Montería del departamento de Córdoba

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49285

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, y el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos y 153 de la citada ley;

Que en efecto, el artículo 42.8 de la Ley 715 de 2001 determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnicay/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento...";

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001081 del 6 de agosto de 2009 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de Córdoba;

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones números 01396 del 13 de octubre de 2009, 001655 del 26 de noviembre de 2009, 001309 del 4 de agosto de 2010 prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de Córdoba;

Que dando continuidad a la intervención el Gobierno Nacional mediante Resoluciones Ejecutivas números 314 del 10 de agosto de 2011, 295 del 9 de agosto de 2012 y 237 del 12 de agosto de 2013, autorizó prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa de la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de Córdoba;

Que mediante comunicaciones radicadas en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2014-039503 y 1-2014-065521 del 8 de mayo y 18 de julio del 2014 respectivamente, la doctora Diana Estela Coneo Cuadrado Agente Especial Interventora de la Clínica Montería S. A. del municipio de Montería del departamento de Córdoba, presentó la solicitud de prórroga por un año de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la cual extraemos lo siguiente:

"(...)

En mi condición de Gerente Interventor de la ClínicaMontería S. A., y con el objetivo de realizar acuerdo de acreedores necesario para garantizar el salvamento de la Intervenida, se presenta a usted los avances en el plan de acción a la fecha y las actividades y tareas que se deben completar para dar cumplimiento al objetivo propuesto.

En concordancia con la Resolución número 00237 del 12 de agosto de 2013, emanada por esta superintendencia en cuanto al plazo estipulado para la presentación de un posible acuerdo de acreedores, este debió ser aplazado acorde al Cronograma de febrero de 2014 a mayo de 2014 por dificultades presentadas en la depuración contable que se detallará a continuación, y que ha sido presentada e informada en su momento a su despacho. Fundamentalmente en lo referente a deudas a terceros que han requerido y requieren claridad suficiente para definir pasivo definitivo y llevar a cabo el acuerdo de acreedores.

Es así que con todo respeto me permito presentar síntesis de los obstáculos encontrados y el plan de acción que sería el derrotero a seguir y que conllevaría a un real acuerdo de acreedores teniendo como base unos estados financieros confiables y acreencias reales.

1. Evaluación de puntos críticos y plan de acción

Continuación de la depuración y análisis de las acreencias

Una vez revisada la documentación de anteriores periodos de Intervención, se informó hallazgos encontrados mediante comunicación Radicada Nurc.1-2013-10592 del 26 de noviembre de 2013 enviada a su Despacho; en referencia a Pagarés suscritos entre el entonces Agente interventor (22 de diciembre de 2010 a 11 de abril de 2013) doctor Alvaro Correa y terceros, en fecha diciembre de 2010, los cuales se constituyen en documentos claros y exigibles suscritos entre las partes, y por tanto prestan mérito ejecutivo dentro de la intervenida, a través de los cuales se reconocieron deudas anteriores a la intervención con reconocimiento de...

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