Resolución número 003308 de 2012, por la cual se levanta la medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, identificada con NIT. 891856000-7, adoptada mediante la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012 y se Ordena iniciar un Proceso Administrativo Sancionatorio - 12 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406589574

Resolución número 003308 de 2012, por la cual se levanta la medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, identificada con NIT. 891856000-7, adoptada mediante la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012 y se Ordena iniciar un Proceso Administrativo Sancionatorio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48612

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, Igualmente, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capítulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los literales a, b y c del artículo 35, el artículo 36, los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d, e, f, g y h del artículo 39, y los literales a, c, d, f y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 882 de 1998, los artículos 1, 4, 5, 6, 7,11,12,13,14 y 15 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso 1º del artículo 1º, el inciso 6º del artículo 2º, los artículos 3º y 4º, el numeral 2 del artículo , los artículos , 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006, el artículo 1º, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 3º, los numerales 1, 5, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4º, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6º, y los numerales 7, 8, 11, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del artículo 8º del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, el Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral 1.3., del Capítulo I del Título II y el numeral 3, capitulo Segundo, Titulo XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes Administrativos de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS.

    1.1.

    La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012 entre otros dispuso:

    "(...). Artículo 1º. Revocar la Resolución número 000528 del 7 de abril de 2010, por medio de la cual se revocaba el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS, con NIT. 891856000-7y se ordenaba laMedida Cautelar Preventiva de toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare- Capresoca SPS-S, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído y a lo definido por el inciso 3º del artículo del artículo 21 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 115 del Decreto 663 de 1993, teniendo en cuenta, que en desarrollo del proceso de Revocatoria de la Habilitación de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, se ha encontrado que es posible colocar a la entidad condiciones de desarrollar su objeto social, y de realizar actos que permitan a sus afiliados, mejores condiciones para su atención, y a sus acreedores, mejores condiciones para el pago total o parcial de sus acreencias.

    Artículo 2º. Adoptar Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, por el término de seis (6) meses prorrogables, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, identificada con el NIT 891856000-7, consistente en la designación de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S Como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído y a lo establecido por el inciso 3º del artículo 21 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 115 del Decreto 663 de 1993, que permita colocar a la entidad en condiciones de desarrollar su objeto social, y de realizar actos que permitan a sus afiliados mejores condiciones para su atención, y a sus acreedores, mejores condiciones para el pago total o parcial de sus acreencias.

    Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario, y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del contralor aquí designado, y evaluación por parte de esta Superintendencia, disponga la revocatoria de la habilitación de la

    Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S.

    Artículo 3º.

    Designar, en cumplimiento de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial aquí adoptada, como Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, a la firma Interaudit S.A.S., con NIT. 830.040.193-5, representada legalmente por el doctor Miguel Ángel Martínez Triana, portador de la cédula de ciudadanía número 79.049.159, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin...".

    (.). Artículo 4º. El señor gobernador de Casanare, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en cumplimiento de la Medida Cautelar Preventiva De Vigilancia Especial que aquí se adopta, deberá presentar a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción, mediante el cual se subsane y supere de forma definitiva las deficiencias de la entidad, que cuente con la suscripción y aval del contralor aquí designado, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el cual estará sujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, de la Superintendencia Nacional de Salud, y deberá cumplir como mínimo los siguientes aspectos:

    1.

    Plan de Información a los afiliados, red de servicios, proveedores y otros organismos de control, a través del cual se convoque a todos los acreedores que tengan derecho a reclamarle a la entidad para que se registren y auditen todas las reclamaciones, y se informe sobre la medida cautelar adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud y de la no afectación de los derechos de aseguramiento y de atención en salud de los afiliados.

    2.

    Depuración Contable que permita establecer con claridad la realidadfinanciera de la entidad y en particular la depuración de las deudas o pasivos de las cuentas por cobrar o por pagar.

    3.

    Plan de Recuperación y Sostenibilidad Financiera, que estará orientado a garantizar la liquidez de la entidad, y el cumplimiento de los estándares financieros que establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud para la EPS y EPSS, en particular lo que tenga que ver con la liquidez, el patrimonio, el capital y la rentabilidad, teniendo en cuenta que el plan de recuperación está encaminado con la capitalización a subsanar la insuficiencia financiera que presenta la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social de Casanare - Capresoca EPS-S.

    Elplan de Recuperacióny sostenibilidad Financiera deberá incluir el siguiente programa de ajuste financiero, el cual tiene como objetivo central, asegurar los recursos financieros y económicos que permitan la atención adecuada de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y debe comprender lo siguiente:

    i.

    Acta de aprobación delprograma de ajustefinanciero por parte del máximo organismo decisorio de la entidad, cuyo plan de acción no puede tener un horizonte mayor a tres años.

    ii.

    Estadosfinancieros certificados, correspondiente al mes base de inicio del programa de ajuste.

    iii.

    Discriminación de activos y pasivos con accionistas o vinculados económicos que posean directa o indirectamente el 5% o más del capital del Programa de EPS o del Programa de EPS-S.

    Se debe precisar las condicionesfinancieras en que los mismosfueron adquiridos.

    iv.

    Condonación de la posible reclamación de acreencias por parte de los asociados, o en su defecto, la aceptación de dichos accionistas del pago subordinado al resto del pasivo externo.

    v. En un término máximo de 30 días contados a_partir de la notificación de la_presente Resolución, Capitalización de la EPSS, en diez mil millones depesos ($10.000.000.000.00). conforme lo definido en el Decreto 0067 de 2012 de la Gobernación de Casanare. los cuales deberán ser asignados de la siguiente manera:

    1. Cinco mil ochocientos millones de_pesos ($5.800.000.000.00). _para cumplimiento de margen de solvencia. II. Cuatro mil doscientos millones de_pesos ($4.200.000.000.00). para deudas anteriores a la vigencia de 2010. vi. Garantizar. en un término máximo de 30 días. contados a partir de la notificación del presente acto administrativo. la entrega del cincuenta por ciento (50%) de la disponibilidad^ presupuestal fallante a la EPSS. _ para que ésta. _ pueda realizar la contratación de lapprestación de servicios de salud_para su_población afiliada. (...). (Lo subrayado y negrilla fuera de texto).

    (.)."

    1.2.

    La citada Resolución fue notificada personalmente el día 26 de abril de 2012, tal como consta en el auto de Notificación.

    1.3.

    La firma Interaudit S.A.S., identificada con NIT 830040193-5...

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