Ley 1095, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política. - 2 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243372

Ley 1095, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46440

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Definición

El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.

El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.

Artículo 2° Competencia

La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público.

  2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.

Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente ¿o del municipio más cercano¿ de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello.

Artículo 3° Garantías para el ejercicio de la acción constitucional de Hábeas Corpus

Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantías:

  1. Invocar ante cualquier autoridad judicial c ompetente el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.

  2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.

  3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista.

    Para ello, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentará un sistema de turnos judiciales para la atención de las solicitudes de Hábeas Corpus en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR