Ley 1102, por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo hecho en Dakar Senegal el 23 de enero de 200. - 6 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244403

Ley 1102, por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo hecho en Dakar Senegal el 23 de enero de 200.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46474

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Acuerdo para establecer la red global de desarrollo¿, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

TEXTO FINAL ACORDADO

Diciembre 1° de 2004

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

Tabla de Contenido

artículo introductorio

artículo i propósito y funciones

artículo ii definiciones

artículo iii situación y competencias

Artículo iv finanzas

Artículo v organización y administración

Sección 1 estructura
Sección 2 asamblea
Sección 3 junta directiva
Sección 4 presidente y personal

Artículo vi oficina central

Artículo vii inmunidades y privilegios

Sección 1 propósitos del artículo
Sección 2 posición con relación al proceso jurídico
Sección 3 inmunidad de incautación de bienes
Sección 4 inmunidad de archivos
Sección 5 libertad de restricciones de bienes
Sección 6 privilegio de comunicaciones
Sección 7 inmunidades y privilegios de oficiales y personal
Sección 8 inmunidades de tributación
Sección 9 aplicación del artículo

Artículo viii interpretación

Artículo ix enmiendas

Artículo x disolución

Artículo xi firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

Artículo xiI entrada en vigencia

Artículo xiii denuncia

Artículo xiv transición

Anexo 1 regiones y redes de investigación regionales Artículos 1 a 14

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

Las Partes en cuyos nombres se firma este Acuerdo, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

NTRODUCTORIO.

La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organización internacional pública, y operará de acuerdo con las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO I

Propósito y funciones

  1. El propósito de GDN es apoyar la investigación de alta calidad orientada a políticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo. Con este fin, GDN fomentará esfuerzos cooperativos entre instituciones de investigación socioeconómica, investigadores individuales, diseñadores de políticas y donantes que alienten la creación de capacidad y el funcionamiento en red, basados en la creencia de que la investigación de alta calidad y orientada hacia políticas acelera el desarrollo.

  2. Para promover el propósito indicado en el párrafo 1 de este artículo, las funciones de GDN incluirán creación de capacidad, funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinación de donantes, alentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificación de calidad y llevar a cabo análisis de necesidades y evaluación de programas.

  3. GDN será guiado en todas sus actividades y decisiones por las cláusulas de este Acuerdo y los siguientes principios de gestión:

Independencia: GDN no será influido, en ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones políticas.

Apertura: GDN operará de forma transparente y será receptivo a los puntos de vista de sus integrantes.

Eficacia: GDN funcionará de una forma consistente con la realización eficaz de su propósito.

Democracia: GDN bregará por una amplia representación y parti-cipación.

Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de disciplinas y paradigmas.

ARTÍCULO II

Definiciones

Para los propósitos de este Acuerdo:

(a) ¿Global Development Network, Inc.¿ significa Global Development Network, Inc. (Red Global de Desarrollo), la organización antecesora sin fines de lucro creada como una sociedad sin acciones bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América.

(b) ¿GDN¿ significa Global Development Network (Red Global de Desarrollo), una organización internacional pública creada por este Acuerdo;

(c) ¿Personal de GDN¿ significa el Presidente y demás empleados de GDN;

(d) ¿Oficiales de GDN¿ significa los Representantes de la Asamblea y los Directores de la Junta Directiva;

(e) ¿Partes de este Acuerdo¿ significa los Estados y organizaciones internacionales públicas que han firmado, ratificado, aceptado, aprobado o accedido a este Acuerdo;

(f) ¿Estados Partes¿significa las partes del Acuerdo que son Estados.

(g) ¿Organizaciones internacionales públicas¿ significa cualquier organización internacional cuyos miembros son Estados, u otras organizaciones internacionales, o ambas.

(h) ¿Comunidades de investigación regional¿ significan las redes de investigación, las instituciones de investigación, investigadores individuales y otras personas, de cada una de las regiones listadas en el Anexo de este Acuerdo, que están comprometidas o interesadas en dar soporte de alta calidad, e investigación política orientada a las ciencias sociales; e

(i) ¿Redes de investigación regional¿ significan las redes de investigación regional listadas en el Anexo del Acuerdo, la lista debe ser revisada por la Junta de Directores periódicamente.

ARTÍCULO III

Situación y competencias

  1. La situación de GDN será la de una organización internacional pública.

  2. GDN poseerá plena personalidad jurídica y disfrutará de aquellas capacidades que puedan ser necesarias para el cumplimiento de su propósito y el ejercicio de sus funciones. En particular, GDN tendrá la capacidad para:

(i) contratar;

(ii) adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles;

(iii) emplear personal y asesores;

(iv) iniciar y responder a actos jurídicos;

(v) invertir el dinero y las propiedades de GDN, y

(vi) tomar toda otra medida que pueda ser necesaria para lograr el propósito de GDN.

ARTÍCULO IV

Finanzas

  1. GDN obtendrá los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus actividades a través de contribuciones voluntarias y donaciones de las Partes de este Acuerdo y otras personas, incluyendo gobiernos, fundaciones y corporaciones, y también de ingresos generados por sus inversiones o la venta de sus publicaciones u otros productos y servicios.

  2. Las Partes de este Acuerdo no estarán bajo ninguna obligación de brindar apoyo financiero a GDN.

ARTÍCULO V

Organización y Administración

Sección 1 Estructura
  1. GDN es una red global de investigación que opera principalmente a través de redes de investigación regionales, y sus actividades estarán abiertas a la participación de las comunidades de investigación regionales. Ninguna organización o persona será excluida de participar de las actividades de GDN por motivo de raza, género, religión o cultura.

  2. La estructura organizacional de GDN consistirá en una Asamblea, una Junta Directiva, un Presidente y todo otro personal que pueda ser considerado necesario.

Sección 2 Asamblea
  1. Las siguientes personas serán elegibles para llegar a ser Partes de este Acuerdo:

    (a) todo Estado que es miembro de...

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