Ley 1104, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000 en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 46481 |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
OFICIALES
-
Ejército
-
Oficiales Generales
-
-
General
-
Mayor General
-
Brigadier General
-
Oficiales Superiores
-
-
Coronel
-
Teniente C oronel
-
Mayor
-
Oficiales Subalternos
-
-
Capitán
-
Teniente
-
Subteniente
-
Armada
-
Oficiales de Insignia
-
-
Almirante
-
Vicealmirante
-
Contralmirante
-
Oficiales Superiores
-
-
Capitán de Navío
-
Capitán de Fragata
-
Capitán de Corbeta
-
Oficiales Subalternos
-
-
Teniente de Navío
-
Teniente de Fragata
-
Teniente de Corbeta
-
Fuerza Aérea
-
Oficiales Generales
-
-
General
-
Mayor General
-
Brigadier General
-
Oficiales Superiores
-
-
Coronel
-
Teniente Coronel
-
Mayor
-
Oficiales Subalternos
-
-
Capitán
-
Teniente
-
Subteniente
-
Suboficiales
-
-
Ejército
-
Sargento Mayor de Comando Conjunto;
-
Sargento Mayor de Comando;
-
Sargento Mayor;
-
Sargento Primero;
-
Sargento Viceprimero;
-
Sargento Segundo;
-
Cabo Primero;
-
Cabo Segundo;
-
Cabo Tercero.
-
-
Armada
-
Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto;
-
Suboficial Jefe Técnico de Comando;
-
Suboficial Jefe Técnico;
-
Suboficial Jefe;
-
Suboficial Primero;
-
Suboficial Segundo;
-
Suboficial Tercero;
-
Marinero Primero;
-
Marinero Segundo.
-
-
Fuerza Aérea
-
Técnico Jefe de Comando Conjunto;
-
Técnico Jefe de Comando;
-
Técnico Jefe;
-
Técnico Subjefe;
-
Técnico Primero;
-
Técnico Segundo;
-
Técnico Tercero;
-
Técnico Cuarto;
-
Aerotécnico.
Parágrafo. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
-
Según sus funciones, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:
-
OFICIALES
-
Ejército
-
-
Oficiales de las Armas;
-
Oficiales del Cuerpo Logístico;
-
Oficiales del Cuerpo Administrativo;
-
Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.
-
Armada
-
-
Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;
-
Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;
-
Oficiales del Cuerpo Logístico;
-
Oficiales del Cuerpo Administrativo;
-
Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.
-
Fuerza Aérea
-
-
Oficiales del Cuerpo de Vuelo;
-
Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;
-
Oficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;
-
Oficiales del Cuerpo Administrativo;
-
Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar;
-
Suboficiales
-
Ejército
-
-
Suboficiales de las Armas;
-
Suboficiales del Cuerpo Logístico;
-
Suboficiales del Cuerpo Administrativo.
-
Armada
-
-
Suboficiales del Cuerpo de Mar;
-
Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;
-
Suboficiales del Cuerpo Logístico;
-
Suboficiales del Cuerpo Administrativo.
-
Fuerza Aérea
-
-
Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico;
-
Suboficiales del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;
-
Suboficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;
-
Suboficiales del Cuerpo Administrativo.
Parágrafo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1790 de 2000, pertenecían al Cuerpo Ejecutivo, especialidad de Infantería de Marina en la Armada, se entienden incorporados al Cuerpo de Infantería de Marina, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.
Parágrafo 2°. A partir de la vigencia del Decreto-ley 1790 de 2000, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1211 de 1990, pertenecían al Cuerpo de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, se entienden incorporados al Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.
Son Oficiales de las armas en el Ejército todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y apoyo de combate del Ejército en todos los escalones de la jerarquía militar.
Los elementos de combate y de apoyo de combate en el Ejército, son aquellos que operan dentro de las modalidades y características de la Infantería, la Caballería, la Artillería, los Ingenieros, las Fuerzas Especiales, la Aviación, la Inteligencia Militar y las Comunicaciones.
Clasificación particular de los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo y del cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.
Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las operaciones navales. Son especialidades del Cuerpo Ejecutivo: Superficie, Submarinos, Ingeniería Naval, Aviación Naval e Inteligencia Naval.
Son Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate de Infantería de Marina en las operaciones propias de dicho cuerpo, siendo la única especialidad del Cuerpo de Infantería de Marina, la de Fusileros.
Son Suboficiales del Cuerpo de Mar, todos aquellos formados, capacitados y entrenados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales en el ejercicio del mando, operación y mantenimiento de las unidades a flote, aéreas e instalaciones de la Fuerza y en el campo de la Inteligencia Naval.
Parágrafo. Son Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales en el mando y la conducción de las unidades de combate y de apoyo de combate de la Infantería de Marina en operaciones propias de dicho Cuerpo.
Salvo las excepciones que contempla el presente Decreto en el artículo 37, los Oficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Subteniente en el Ejército, en el Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada y en la Fuerza Aérea y como Teniente de Corbeta en los demás cuerpos de la Armada. Los Suboficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Cabos Terceros en el Ejército y en el Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada, como Marinero Segundo en los demás cuerpos de la Armada y como Suboficial Aerotécnico en la Fuerza Aérea.
Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ingresarán al escalafón en período de prueba por el término de un (1) año durante el cual serán evaluados para apreciar su eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio y podrán ser retirados en cualquier momento cuando se evidencie deficiencia, falta de adaptación y/o de...
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