Ley 1766 de 2015, por medio de la cual se le otorga la categoría de distrito a Riohacha, Capital del departamento de La Guajira - 24 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579303290

Ley 1766 de 2015, por medio de la cual se le otorga la categoría de distrito a Riohacha, Capital del departamento de La Guajira

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49583

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Otorgamiento.

Otórguesele a Riohacha, La Guajira, la categoría de Distrito especial, Turístico y Cultural.

Artículo 2º Régimen Aplicable.

El Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha se regirá por la Ley 1617 de 2013, "por la cual se expide el régimen para los distritos especiales" y demás normas concordantes.

Artículo 3º Vigencia.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

José David Name Cardozo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Fabio Raúl Amín Saleme.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Juan Fernando Cristo Bustos. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Alvarez-Correa Glen.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

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