Ley 1768 de 2015, por la cual se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 49674 |
El Congreso de Colombia DECRETA: TÍTULO I
Principios
En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario establecido prevalecerán, en su orden, los principios rectores que determinan la Constitución Política y esta ley. Así mismo, en lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en los códigos Disciplinario Único, de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de Procedimiento Penal y en el Código General del Proceso.
Las investigaciones disciplinarias del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en esta ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
Se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de imparcialidad, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem.
De la falta disciplinaria
Se entiende como falta disciplinaria todo incumplimiento de los deberes o prohibiciones y cualquier violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Código de Ética para el Ejercicio de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares o en las normas que lo aclaren, complementen, modifiquen o deroguen.
Las faltas disciplinarias se realizarán por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes o prohibiciones y cualquier violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagradas por el Código de Ética para el Ejercicio de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares y demás que determine la ley.
Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.
La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:
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La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la arquitectura y/o sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado;
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La conducta o el hecho debe ser doloso o culposo;
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El hecho o la conducta debe haber sido cometida en ejercicio de la profesión;
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La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada;
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La sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados del artículo 29 de la Constitución Política y específicamente, del régimen disciplinario establecido en la presente ley.
Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
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Por fuerza mayor o caso fortuito;
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En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado;
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En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales;
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Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad;
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Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable;
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Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria;
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En situación de inimputabilidad. No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto investigado hubiere preordenado su comportamiento.
Las faltas disciplinarias son:
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Gravísimas;
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Graves;
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Leves.
El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares podrá sancionar a los profesionales responsables de la comisión de faltas disciplinarias, con:
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Amonestación escrita;
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Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años; es decir de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional;
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Cancelación de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional.
Los profesionales de la arquitectura y de sus profesiones auxiliares, a quienes se les compruebe la violación de normas del Código de Ética para el Ejercicio de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, estarán sometidos a las siguientes sanciones por parte del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares:
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Las faltas calificadas como leves, siempre y cuando el profesional investigado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación escrita;
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Las faltas calificadas como leves, cuando el profesional investigado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional hasta por el término de seis (6) meses;
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Las faltas calificadas como graves, siempre y cuando el profesional investigado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional por un término de seis (6) meses y un (1) día a dos (2) años;
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Las faltas calificadas como graves, cuando el profesional investigado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional por un término de dos (2) años y un (1) día a cinco (5) años;
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Las faltas calificadas como gravísimas, siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de cancelación de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional.
Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:
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El grado de culpabilidad;
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El grado de perturbación a terceros o a la sociedad;
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La falta de consideración con sus clientes, patronos, subalternos y, en general, con todas las personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta;
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La reiteración en la conducta;
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La jerarquía y mando que el profesional investigado tenga dentro de la sociedad y la persona jurídica a la que pertenece o representa;
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La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado;
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Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional investigado;
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Los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas;
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El haber sido inducido por un superior a cometerla;
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El confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de los perjuicios causados;
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Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción.
Se consideran faltas gravísimas y se constituyen en causal de cancelación de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional las siguientes:
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Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada;
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El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales, cuando con tal conducta causen grave detrimento al patrimonio económico del cliente o se afecte, de la misma forma, el patrimonio público;
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La utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas, lo mismo que para suscribir los respectivos contratos.
El profesional de la Arquitectura o sus Profesiones Auxiliares, que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del Código de Ética para el ejercicio de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave o, en su defecto, a una de mayor entidad.
Al profesional que se le cancele la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional podrá ser rehabilitado luego de transcurridos seis (6) años desde la ejecutoria del acto administrativo que impone la sanción.
Así mismo, el profesional de la arquitectura y sus profesiones auxiliares cuenta con la opción de rehabilitarse en los tres (3) años siguientes a la imposición de la sanción, si adelanta y aprueba los cursos de capacitación autorizados por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en instituciones acreditadas, los cuales responden a los fines de la rehabilitación y del Código de Ética establecido en la Ley 435 de 1998.
Al profesional que se le cancele la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o el Certificado de Inscripción Profesional podrá solicitar ante el Consejo, la rehabilitación en los términos consagrados en esta ley.
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Admisión de la solicitud y apertura a pruebas. Cumplido el requisito...
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