Ley 1887 de 2018, por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales y se dictan otras disposiciones
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 50573 |
El Congreso de Colombia DECRETA:
La presente ley tiene por objeto fomentar la producción del blog y otros contenidos creativos digitales a través de las diferentes plataformas tecnológicas.
Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
· Blog: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos casos ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia otros blogs o páginas web.
· Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales.
· Bloguero: Persona que realiza publicaciones de un blog.
· Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual.
· Contenido creativo digital: Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características:
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Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo.
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Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor.
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Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios - Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
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Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.
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Contempla sectores tales como música, audiovisual, editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmediales, realidad virtual y/o aumentada, Blog y Vlogs, entre otros que cumplan con las características a que se refiere el presente artículo.
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