Ley 1948 de 2019, por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para la promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción - 8 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287441

Ley 1948 de 2019, por medio de la cual se adoptan criterios de política pública para la promoción de la movilidad social y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50830

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene como objeto apoyar la culminación del ciclo de educación básica y media, impulsar el tránsito de los jóvenes bachilleres promovidos del programa a instituciones y programas de educación superior, contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia, mejorar las competencias ciudadanas y comunitarias de los titulares del programa y beneficiarios del programa, priorizar la ampliación de la cobertura rural del Programa Familias en Acción y fomentar los factores de movilidad social de las familias beneficiarías en aras de estimular la superación de las condiciones de pobreza y pobreza extrema.

TÍTULO I Artículos 2 a 9

MÁS FAMILIAS EN ACCIÓN

Artículo 2º Modifíquese el artículo 2º de la Ley 1532 de 2012 que quedará así:

Artículo 2º. Definición. El Programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias.

Artículo 3º Modifíquese el artículo 3º de la Ley 1532 de 2012 que quedará así:

Artículo 3º. Objetivos. Contribuir a la superación y prevención de la pobreza, la formación de capital humano, a la formación de competencias ciudadanas y comunitarias, mediante el apoyo monetario directo y acceso preferencial a programas complementarios a las familias beneficiarías y titulares del Programa Familias en Acción.

El Programa busca fomentar la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo de los niños y niñas de primera infancia, la asistencia y permanencia escolar en los 9 años de educación básica y 2 años de educación media, el acceso preferente a programas de educación superior y formación para el trabajo; la formación de competencias ciudadanas y comunitarias para la autonomía y el bienestar de las familias y contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia.

Artículo 4º Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1532 de 2012, que quedará así:

Artículo 4º. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción:

  1. Las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley;

  2. Las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema;

  3. Las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concertación y focalización establecidos por el Programa;

  4. Las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalización establecidos por el Programa.

Parágrafo 1º. Las familias que cumplan con los criterios de focalización y que voluntariamente realicen el proceso de inscripción, podrán ser beneficiarías del Programa Familias en Acción.

Parágrafo 2º. Los padres o cuidadores de las familias beneficiarías del programa con niños, niñas y adolescentes menores de 18 años perderán dicho beneficio, cuando la autoridad administrativa competente, decrete la existencia de una vulneración de derechos de los niños.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar...

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