Ley 30 de 1987, por la cual se confieren unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones
Emisor | Rama Legislativa |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para:
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Crear, suprimir o fusionar Juzgados y plazas de Magistrados y Fiscales en las distintas áreas y niveles de la administración de justicia.
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Aumentar o disminuir la planta de personal de empleados de la Rama Jurisdiccional y determinar la s funciones d ella misma, teniendo en cuenta, especialmente, las nuevas modalidades del servicio y la descentralización administrativa por Distritos Judiciales.
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Modificar el actual régimen de competencia de las distintas autoridades jurisdiccionales y del Ministerio Público, y reglamentar la estructura y funcionamiento de los tribunales de la administración de justicia.
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Crear y organizar las jurisdicciones de familia y agraria.
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Simplificar el trámite de los procesos judiciales y ajustarlo a la informática y las técnicas modernas.
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Asignar a otras autoridades o entidades trámites administrativos y otros no contenciosos, que actualmente están a cargo de los jueces.
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Implementar sistemas jurisdiccionales de solución de conflictos entre particulares, como la conciliación, el arbitraje, los juicios de equidad.
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Autorizar la celebración del matrimonio civil, el cambio de nombres y apellidos ante notario y establecer regímenes de liquidación de sucesiones, de adopción y separación de cuerpos por consenso de personas capaces, mediante escritura pública.
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En los procesos administrativos suprimir el recurso extraordinario de anulación y ampliar el de apelación.
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Modificar el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional.
PARAGRAFO 1o. Los despachos, plazas de magistrados y fiscales y empleos que se crean por razón de esta Ley, en la jurisdicción penal ordinaria, estarán orientados preferencialmente a atender la instrucción de los procesos.
PARAGRAFO 2o. La creación de los despachos, plazas de magistrados y fiscales y los nombramientos que se hagan en virtud de esta Ley: respetarán proporcionalmente las necesidades de todos los municipios del país, se hará con base en los estudios técnicos de la Oficina de Investigaciones Socio - Jurídicas del Ministerio de Justicia, consultando a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Distrito y al Consejo Nacional de Instrucción Criminal, y observando los...
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