Ley 521, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiéte (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996). - 5 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290845

Ley 521, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiéte (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43656

DIARIO OFICIAL 43.656 LEY 521 04/08/1999 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiéte (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996). Que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, CONSIDERANDO: 1. La decisión política de los dos Gobiernos de crear nuevos ejes de integración entre las dos naciones, en la Región Amazónica y en el Litoral Pacífico, mediante la construcción de puentes internacionales sobre los ríos San Miguel y Mataje respectivamente. 2. La necesidad de hacer previsiones respecto al impacto que sobre los asentamientos humanos, los recursos naturales y las reservas indígenas y de otros grupos étnicos, generen las obras y las actividades alrededor de estos ejes de integración fronteriza. 3. La conveniencia de tomar a tiempo medidas y acciones que eviten asentamientos humanos espontáneos y caóticos que agraven la situación ambiental, social y de seguridad de colonos, migrantes y pobladores de la región. 4. La obligación de utilizar en forma racional los recursos naturales de las respectivas áreas, combinando los factores sociales, ecológicos, económicos, técnicos y de los otros órdenes, a fin de obtener el máximo beneficio mediante la complementación de las inversiones, evitando en lo posible la duplicidad. 5. La importancia que tiene la planificación de los asentamientos humanos para el normal desarrollo del transporte internacional y de las actividades que éste genera. 6. La conveniencia de adoptar acciones coordinadas en cuanto a infraestructura, servicios y medidas de control y seguridad en los pasos de frontera y en sus respectivas zonas de influencias. Fundamentándose 1. En las recomendaciones formuladas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Hábitat, celebrada en Vancouver, Canadá en 1977 y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil en junio de 1992. 2. En el Convenio celebrado entre los dos Gobiernos para la construcción del puente internacional sobre el río San Miguel, suscrito por los Presidentes en Quito y Bogotá simultáneamente, el 1° de diciembre de 1989, y en el Acta suscrita por el Ministro de Transporte de Colombia y el Ministro de Obras Públicas del Ecuador, el 10 de febrero de 1995. 3. En el Acuerdo para crear el paso de frontera en la zona litoral del Pacífico...

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