Ley 532, por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad departamento del Atlántico. - 19 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128076

Ley 532, por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad departamento del Atlántico.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43787

DIARIO OFICIAL 43.787 LEY 532 05/11/1999 por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad, departamento del Atlántico. Artículo 1°. Declárese Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua, ubicado en la cabecera municipal de Soledad, departamento del Atlántico. Artículo 2°. Este Templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental y nacional; para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se asignarán sendas partidas presupuestadas para su mantenimiento y conservación. Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Vías, asignará los recursos necesarios para terminar la total restauración del Templo San Antonio de Padua. Para ello, una vez aprobada la presente ley, la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, estudiará, aprobará y asignará los recursos necesarios para el proyecto. Artículo 3°. Las partidas asignadas según el artículo anterior serán giradas al municipio de Soledad y administradas por una junta de conservación del monumento nacional, que para el efecto de esta ley se crea. El control fiscal lo ejercerán las contralorías respectivas. Artículo 4°. La Junta de Conservación del Monumento Nacional "Templo Parroquial San Antonio de Padua" previsto en el artículo anterior, estará conformada por: 1. El Gobernador del Atlántico o su delegado. 2. El Alcalde de Soledad o su delegado. 3. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado. 4. El Párroco del Templo Parroquial San Antonio de Padua, quien además será el Secretario de la Junta. 5. Un representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, escogido por la Junta Directiva. 6. Un representante de la Academia de Historia del municipio de Soledad, escogido por la Junta Directiva. 7. Un representante de la Academia de Historia del...

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