Ley 544, por medio de la cual se aprueban la Enmienda al inicio (f) del artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satelite -Intelsat hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague Dinamarca el 31 de agosto de 1995 y la Enmienda a los Incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del articulo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satelite hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) aprobadas por la Vigesima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. - 31 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130816

Ley 544, por medio de la cual se aprueban la Enmienda al inicio (f) del artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satelite -Intelsat hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague Dinamarca el 31 de agosto de 1995 y la Enmienda a los Incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del articulo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satelite hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) aprobadas por la Vigesima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43837

DIARIO OFICIAL 43.837 LEY 544 23/12/1999 por medio de la cual se aprueban la "Enmienda al inicio (f) del artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satelite -Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los Incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del articulo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satelite" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigesima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. El Congreso de Colombia Visto el texto de la "Enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" -Intelsat- hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971) aprobada por la vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los Incisos (d)(i) y (h) del artículo 6º y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. (Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados, incluidas sus enmiendas, debidamente autenticados por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). «ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT" Incluida la enmienda al inciso (f) del Artículo XVII del Acuerdo aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995. PREAMBULO Los Estados Partes del presente Acuerdo, Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estimando que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna, Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los países, Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones capaz de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales, Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad, por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital, Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al sistema mundial de satélites, y permitan a aquellos Estados miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluido el suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y propiedad del sistema. En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite. Convienen en lo siguiente: ARTICULO I Definiciones Para los fines del presente Acuerdo: (a) El término "Acuerdo" designa el presente Acuerdo, incluidos los anexos al mismo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971, por el cual se establece la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat": (b) El término "Acuerdo Operativo" designa el acuerdo, incluido su anexo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto en Washington el 20 de agosto de 1971 a la firma de los Gobiernos o de las entid ades de telecomunicaciones designadas por los gobiernos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo; (c) El término "Acuerdo Provisional" designa el Acuerdo que establece un régimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones por satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1964; (d) El término "Acuerdo Especial" designa el Acuerdo firmado el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Provisional; (e) El término "Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite" designa el Comité establecido por el artículo IV del Acuerdo Provisional; (f) El término "Parte" designa el Estado para el cual el presente Acuerdo ha entrado en vigor al cual se le aplica provisionalmente; (g) El término "Signatario" designa la parte o la entidad de telecomunicaciones designada por la parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o al cual se le aplica provisionalmente; (h) El término "segmento espacial" designa los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites; (i) El término "segmento espacial de Intelsat" designa el segmento espacial propiedad de Intelsat; (j) El término "telecomunicaciones" designa toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; (k) El término "servicios públicos de telecomunicaciones" designa los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por medio de satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales como telefonía, telegrafía, télex, transmisión de facsímil, transmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al segmento espacial de Intelsat, para su posterior transmisión al público, así como circuitos arrendados para cualquiera de estos propósitos; pero excluyendo aquellos servicios móviles de un tipo que no haya sido proporcionado de conformidad con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la apertura a firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estaciones móviles que operen directamente con un satélite concebido total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegación aérea o marítima; (l) El término "servicios especializados de telecomunicaciones" designa los servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos definidos en el párrafo (k) del presente artículo, que pueden prestarse por medio de satélite, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, servicios de radionavegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el público en general, de investigación espacial, meteorológicos y los relativos a recursos terrestres; (m) El término "bienes" comprende todo elemento, incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad; y (n) Los términos "concepción" y "desarrollo" incluyen la investigación directamente relacionada con los propósitos de Intelsat. ARTICULO II Establecimiento de Intelsat (a) Dando debida consideración a los principios enunciados en el preámbulo del presente Acuerdo, las partes establecen por el mismo la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat", cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una base definitiva la concepción, desarrollo, construcción, establecimiento, mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial; (b) Cada Estado parte firmará o designará una entidad de telecomunica ciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable; (c) Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podrán, conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como los servicios que habrán de proporcionarse al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales conexos. ARTICULO III Alcance de las actividades de Intelsat (a) En la continuación y mejoramiento sobre bases definitivas de las actividades relativas al segmento espacial del sistema comercial mundial de...

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