Ley 558, por medio de la cual se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos Bariloche Argentina el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). - 7 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132151

Ley 558, por medio de la cual se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos Bariloche Argentina el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

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Número de Boletín43883

DIARIO OFICIAL 43.883 LEY 558 02/02/2000 por medio de la cual se aprueba el "Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). «CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA Los gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana, CONSIDERANDO: El desarrollo alcanzado por los proyectos y programas de cooperación realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana; La necesidad de que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político existente y la solidaridad iberoamericana; La conveniencia de articular programas de cooperación que favorezcan la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas; Que los programas de cooperación de las Cumbres constituyen un instrumento dinamizador del progreso social y resultan un elemento importante para lograr una identidad iberoamericana, Convienen lo siguiente: Artículo 1°. Cuando en este convenio se haga mención a los "Coordinadores Nacionales", la "Secretaría ProTempore", la "Comisión de Coordinación" y la "Reunión de Responsables de Cooperación" se entiende que son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro Tempore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana. Artículo 2°. Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto: a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica; b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes; c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas; d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros; e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación. Artículo 3°. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya existentes. Artículo 4°. Cada uno de los países miembros informará a través del Coordinador Nacional, la designación de un responsable para el seguimiento del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas. Las reuniones de los responsables de Cooperación se efectuarán simultáneamente, con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo soliciten, por lo menos, cinco estados miembros. Artículo 5°. Los responsables de cooperación podrán establecer un equipo de examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por técnicos de cooperación de los países miembros involucrados en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se les encomiende. Artículo 6°. Los países miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a la formación de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los países. Artículo 7°. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, podrá ser técnica y/o financiera. Artículo 8°. Los Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos ante la Secretaría Pro Tempore con la antelación que ésta determine. Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente convenio; b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes; c) Tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de...

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