Ley 574, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Reconocimiento Mutuo de certificados títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú suscrito en Lima el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). - 9 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132217

Ley 574, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Reconocimiento Mutuo de certificados títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú suscrito en Lima el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

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Número de Boletín43887

DIARIO OFICIAL 43.887 LEY 574 07/02/2000 por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en Lima, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en Lima, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). Convenio de Reconocimiento Mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú. El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, en adelante las partes, motivadas por el deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar ampliamente en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia, ACUERDAN: Artículo 1°. Las partes reconocerán y concederán validez a los títulos y grados académicos de educación superior otorgados por las universidades e instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, por intermedio de los respectivos Ministerios de Educación. Artículo 2°. Para los efectos de este convenio se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada en cada uno de los Estados contratantes a los estudios realizados en las instituciones de educación superior del Sistema Educativo del otro Estado, acreditados por títulos o grados académicos. Artículo 3°. Las partes proveerán por intermedio de los organismos competentes de cada país, el otorgamiento del derecho al ejercicio de la profesión a quienes acrediten poseer un título reconocido, de acuerdo con las normas legales internas vigentes para cada profesión. Artículo 4°. Los estudios parciales de cualquier nivel de educación superior realizados en uno de los países signatarios, serán reconocidos en el otro, con el fin de poder continuar con los mismos, sobre la base de las asignaturas...

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