Ley 583, por la cual se modifican los artículos 30 y 39 del Decreto 196 de 1971. - 13 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137722

Ley 583, por la cual se modifican los artículos 30 y 39 del Decreto 196 de 1971.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44042

DIARIO OFICIAL 44.042 LEY 583 12/06/2000 por la cual se modifican los artículos 30 y 39 del Decreto 196 de 1971. El Congreso de Colombia, DECRETA:

Artículo 1° El artículo 30 del Decreto 196 de 1971 quedará así: Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada

Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca. Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas. La prestación del servicio del consultorio jurídico en ningún caso será susceptibles de omisión ni homologación. Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres: 1. En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados ante éstos, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados. 2. En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil. 3. De oficio, en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia. 4. En los procesos laborales, en que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral. 5. En los procesos civiles de que conocen los jueces...

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