Ley 602, por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). - 31 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139637

Ley 602, por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44108

DIARIO OFICIAL 44.108 LEY 602 27/07/2000 por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE INDONESIA El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia (de aquí en adelante denominadas las "Partes"); DESEOSOS de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que unen a sus respectivos pueblos a través del intercambio en las diferentes expresiones de la cultura y las diversas áreas de la educación; CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuye al progreso de ambos Gobiernos y a la búsqueda de la paz y los ideales universales del bienestar común y a la convivencia entre las naciones, HAN DETERMINADO LO SIGUIENTE: Artículo 1 Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de la cultura, el arte, la educación, el cine, los medios de comunicación, el turismo y los deportes. Artículo 2 Las Partes intercambiarán información sobre los valores culturales, las leyes, la geografía y la historia de ambos países. Artículo 3 Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado para que los nacionales de ambos países puedan realizar investigaciones o estudios. Artículo 4 Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en sus respectivos territorios, de acuerdo con las leyes de cada país y los convenios internacionales, a los cuales han adherido o adhieran en el futuro. Artículo 5 Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas, de los bienes culturales, y otros objetos con manifestación artística y educativa que ingresen en el territorio de las Partes dentro del marco de este Convenio, y a su vez estarán exentos de derechos aduaneros y otros impuestos, siempre y cuando no tengan propósitos comerciales. Artículo 6 Las Partes facilitarán dentro de...

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