Ley 631, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C. a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145841

Ley 631, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C. a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

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Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 LEY 631 27/12/2000 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). El Congreso de Colombia Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia. El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante denominados las Partes; Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad y cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración. Reconociendo la importancia que la cooperación técnica, científica y tecnológica representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social en ambas naciones. Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura técnica, científica y tecnológica de los países. Han acordado lo siguiente: ARTICULO I Objeto 1. Ambas Partes se obligan, dentro del límite de sus competencias, a dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperación, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía y no-intervención en los asuntos internos. Para alcanzar este objetivo fundamental las Partes están decididas a fomentar el desarrollo de su cooperación técnica, científica y tecnológica, con el fin de propender por el desarrollo de ambas naciones. 2. Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación científica, técnica y tecnológica que convengan las Partes, serán ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo y las normas establecidas en cada país. ARTICULO II Entidades responsables 1. Como entidades ejecutoras para el cumplimiento de los términos del presente acuerdo: ¿ La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional. ¿ La Parte Boliviana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto representado por el Viceministerio de Política Exterior y al Ministerio de Hacienda, representado por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. 2. La ejecución de los programas definidos en el marco del presente acuerdo se realizará bajo la modalidad de costos compartidos. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros países y/o organismos internacionales tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en el mismo. ARTICULO III Areas de cooperación Las partes establecen las siguientes áreas de cooperación, sin perjuicio de ampliarlas de...

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