Ley 737, por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego municiones explosivos y otros materiales relacionados adoptada en Washington D. C. el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). - 9 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173026

Ley 737, por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego municiones explosivos y otros materiales relacionados adoptada en Washington D. C. el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44734

El Congreso de Colombia

Visto el texto de la ¿Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados¿ adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ConvenciOn Interamericana contra la fabricaciOn

y el tráfico ilIcitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Los Estados Partes,

Conscientes, de la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región, en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz;

Preocupados por el incremento, a nivel internacional, de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y por la gravedad de los problemas que estos ocasionan;

Reafirmando la prioridad para los Estados Partes de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, dada su vinculación con el narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales;

Preocupados por la fabricación, ilícita de explosivos empleando sustancias y artículos que en sí mismos no son explosivos ¿y que no están cubiertos por esta Convención debido a sus otros usos lícitos¿ para actividades relacionadas con el narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia trasnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales;

Considerando la urgencia de que todos los Estados, en especial aquellos que producen, exportan e importan armas, tomen las medidas necesarias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;

Convencidos de que la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados requiere la cooperación internacional, el intercambio de información y otras medidas apropiadas a nivel nacional, regional e internacional y deseando sentar un precedente en la materia para la comunidad internacional;

Resaltando la necesidad de que en los procesos de pacificación y en las situaciones postconflicto se realice un control eficaz de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a fin de prevenir su introducción en el mercado ilícito;

Teniendo presentes las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a las medidas para erradicar las transferencias ilícitas de armas convencionales y la necesidad de todos los Estados de garantizar su seguridad, así como los trabajos desarrollados en el marco de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, (Cicad);

Reconociendo la importancia de fortalecer los mecanismos internacional es existentes de apoyo a la aplicación de la ley, tales como el Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;

Reconociendo que el comercio internacional de armas de fuego es particularmente vulnerable a abusos por elementos criminales y que una política de ¿conozca a su cliente¿ para quienes producen, comercian, exportan o importan armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, es crucial para combatir este flagelo;

Reconociendo que los Estados han desarrollado diferentes costumbres y tradiciones con respecto al uso de armas de fuego y que el propósito de mejorar la cooperación internacional para erradicar el tráfico ilícito transnacional de armas de fuego no pretende desalentar o disminuir actividades lícitas de recreación o esparcimiento, tales como viajes o turismo para tiro deportivo o caza, ni otras formas de propiedad y usos legales reconocidos por los Estados Partes;

Recordando que los Estados Partes tienen legislaciones y reglamentos internos sobre armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y reconociendo que esta Convención no compromete a los Estados partes a adoptar legislaciones o reglamentos sobre la propiedad, tenencia o comercialización de armas de fuego de carácter exclusivamente interno y reconociendo que los Estados Partes aplicarán sus leyes y reglamentos respectivos en consonancia con esta Convención;

Reafirmando los principios de soberanía, no intervención e igualdad jurídica de los Estados,

Han decidido adoptar la presente Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados:

Artículo I

Definiciones

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por:

1. ¿Fabricación ilícita¿: la fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados:

a) A partir de componentes o partes ilícitamente traficados; o

b) Sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado Parte donde se fabriquen o ensamblen; o

c) Cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación;

2. ¿Tráfico ilícito¿: la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o trasnferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquier Estado Parte concernido no lo autoriza.

3. ¿Armas de fuego¿:

a) Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas, o

b) Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y mina;

4. ¿Municiones¿: el cartucho completo o sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil de bala que se utilizan en las armas de fuego.

5 . ¿Explosivos¿: toda aquella sustancia o artículo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosión, detonación, propulsión o efecto pirotécnico, excepto:

a) Sustancias y artículos que no son en sí mismos explosivos; o

b) Sustancias y artículos mencionados en el anexo de la presente Convención.

6. ¿Otros materiales relacionados¿: cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego.

7. ¿Entrega vigilada¿: técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos mencionados en el artículo IV de esta convención.

Artículo II

Propósito

El propósito de la presente Convención es:

Impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;

Promover y facilitar entre los Estados Partes la cooperación y el intercambio de información y de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico...

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