Ley 763
Diario Oficial de Colombia núm. 44889, 5 de Agosto de 2002 › Leyes › Dirección General Marítima
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Resumen
Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999
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Extracto
Ley 763
El Congreso de la República
Visto el texto del ¿Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas¿, aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999.(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).«PROTOCOLO DE MODIFICACION DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANASLas Partes,CONSIDERANDO:Que el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, suscrito en la ciudad de México el 11 de septiembre de 1981, ha demostrado ser un instrumento útil para fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude y la cooperación, así como el incremento y desarrollo del comercio entre las Partes.Que tanto la realidad comercial dentro de la región como la evolución de los procesos de integración existentes en ella hacen necesaria la adecuación de las disposiciones del Convenio.Que en el marco del Convenio para la Cooperación, firmado en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San Carlos de Bariloche, República Argentina, el 15 de octubre de 1995, se acordó la instrumentación de la cooperación técnica entre los Estados signatarios.Que en la XIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, celebrada en Palma de Mallorca, España, en noviembre de 1998, los Directores Nacionales destacaron los logros obtenidos por el Sistema Latinoamericano de Capacitación y acordaron que, con la finalidad de aprovechar al máximo todas las potencialidades del Convenio, especialmente las que se refieren a la asistencia mutua y a la cooperación, revisar y modificar el texto del Convenio, con la finalidad de adaptarlo a las necesidades actuales,Convienen en lo siguiente:Artículo 1Los artículos del Convenio son modificados de acuerdo al texto contenido en el Apéndice I del presente Protocolo.Artículo 2Los Anexos del Convenio son reemplazados por los Anexos contenidos en el Apéndice II del presente Protocolo.Artículo 31. Todo Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte del presente Protocolo y de sus Apéndices:a) Suscribiéndolo, sin reserva de ratificación;b) Depositando el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de ratificación;c) Adhiriéndose a él.2. El presente Protocolo estará abierto para la firma de las Partes Contratantes en la sede de la Secretaría hasta el 30 de junio del año 2000.3. Posteriormente, el presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de l os Estados que lo soliciten.4. Al momento de firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a él, las Partes deberán notificar a la Secretaría si aceptan uno o más Anexos.5. Los instrumentos de ratificación o de adhesión, se depositarán ante la Secretaría.Artículo 41. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de que tres de las Partes mencionadas en el artículo 3°, numeral 1, lo hayan firm...Ver el contenido completo de este documento
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