Ley 784, por medio de la cual se reforma la Ley 6ª del 14 de enero de 1982. - 27 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187275

Ley 784, por medio de la cual se reforma la Ley 6ª del 14 de enero de 1982.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45046

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley reglamenta el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica Profesional, determina su naturaleza, propósitos y campos de aplicación, desarrolla los principios que la rigen y se señalan los entes de dirección, organiza ción, acreditación y control de dicho ejercicio.

Artículo 2° Definición

Para los fines de la presente ley, el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica Profesional requiere título de idoneidad universitaria, basada en una formación científica, técnica y humanística, docente e investigativa y cuya función es la planeación, organización, dirección, ejecución, supervisión y evolución de las actividades que competen al Instrumentador Quirúrgico Profesional, como parte integral del equipo de salud.

Parágrafo. El Instrumentador Quirúrgico Profesional, tendrá a su cargo entre otras actividades, la coordinación de las salas de cirugía. El manejo de centrales de esterilización y de cirugía y de equipos de alta tecnología, tales como máquinas de perfusión, láser y endoscopias de todas las entidades de salud.

Artículo 3° De los requisitos

Podrán ejercer como Instrumentadores Quirúrgicos Profesionales, en el territorio de la República:

  1. Quienes acrediten título de Instrumentador Quirúrgico Profesional, expedido por Instituciones reconocidas por Estado Colombiano;

  2. Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido títulos equivalentes al mencionado en el literal anterior en instituciones de países en los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, en los términos que señalen esos tratados o convenios;

  3. Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido u obtengan título equivalente en el literal a) de este artículo, expedido por instituciones de países con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que dichas instituciones sean reconocidas como competentes, a juicio de los Ministerios de Salud y Educación de Colombia;

Parágrafo. El Instituto Colombiano para el Fomento...

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