Ley 870, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina hecho en Buenos Aires el doce (12) de octubre de dos mil (2000). - 2 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202707

Ley 870, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina hecho en Buenos Aires el doce (12) de octubre de dos mil (2000).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45418

El Congreso de Colombia

Visto el texto del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil (2000).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 40 DE 2002 SENADO

por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos mil (2000).

El Congreso de Colombia

Visto el texto del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil (2000).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominados "las Partes";

Guiadas por la necesidad de afian zar y fortalecer la hermandad tradicional de sus pueblos,

Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos de ambos países;

Animadas por la convicción de que la cultura y la educación deben dar respuestas a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científico-técnicos y la consolidación de la democracia en el continente;

Considerando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un marco adecuado para el fortalecimiento de la cooperación, el intercambio y el crecimiento mutuo en el campo de la cultura y la educación;

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Objeto

Las Partes promoverán la cooperación y el intercambio en los campos de la cultura y la educación.

Artículo II

Ambito de aplicación

Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural y educativa establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas las regiones del territorio de su Estado.

Artículo III

Intercambio de información

Las Partes establecerán un procedimiento de intercambio de...

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