Ley 890 de 2004 de modificación y adición al Código Penal
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 45602 |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
"En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años".
"1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso".
"El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa".
"Su concesión estará supeditada al pago total de la multa".
El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima.
El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.
"La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación".
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