Ley 901, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001 prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones. - 27 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212263

Ley 901, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001 prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45622

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los artículos , , , , , , , , , 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001.

Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación y demás autoridades disciplinarias realizarán, en el marco de lo dispuesto por la Ley 734 de 2001, las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y miembros del máximo órgano colegiado dirección, donde aplique, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos públicos bajo su dirección en la vigencia inicial de la ley, con base en los informes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República o por la autoridad fiscal correspondiente.

Artículo 2° Modifíquese y adiciónese al artículo 4° de la Ley 716 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 4° Depuración de saldos contables

Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

  1. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

  2. Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

  3. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

  4. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adel antar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

  5. Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la pérdida de los bienes o derechos;

  6. Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate;

  7. Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda.

Parágrafo 1°. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, las entidades podrán contratar la realización del proceso de depuración contable con contadores públicos, firmas de contadores o con universidades que tengan facultad de contaduría pública debidamente reconocida por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2°. Los derechos y obligaciones de que trata el presente artículo, y cuya cuantía sea igual o inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, solo requerirán prueba sumaria para que sean depurados de los registros contables de las entidades públicas.

Parágrafo 3°. Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago deb erán permanentemente en forma semestral, elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plena del deudor...

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