Ley 918, por la cual se adoptan normas legales con meros propósitos declarativos para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional. - 16 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216894

Ley 918, por la cual se adoptan normas legales con meros propósitos declarativos para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45764

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

Esta ley tiene por objeto la adopción de normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.

Para los efectos del inciso anterior se entiende que la actividad profesional que se reconoce en la presente Ley es de la rama de la comunicación en sus diferentes denominaciones.

Artículo 2° Registro

Los títulos expedidos por las universidades o instituciones de educación superior legalmente reconocidas podrán registrarse en el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3° Revalidación, convalidación y homologación

Para los efectos de la revalidación, convalidación y homologación de los títulos respectivos se tendrán en cuenta las distintas denominaciones en la rama de la comunicación.

Artículo 4° Títulos de instituciones extranjeras

Los títulos académicos expedidos por las instituciones extranjeras en la rama de la comunicación de que trata la presente ley podrán ser reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

Artículo 5° Efectos legales

Las normas legales que amparan el ejercicio del periodismo serán aplicables en su integridad a los profesionales que ejercen dicha actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley.

Parágrafo. También, para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social, o ante la entidad que haga sus veces, o ante las instituciones de educación superior legalmente reconocidas, empresas de comunicación y organizaciones gremiales o sindicales del sector. Para los efectos de este reconocimiento, se tendrán como medios de prueba las acreditaciones académicas, laborales, gremiales y sindicales del sector...

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