Ley 1312 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad. - 9 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60266208

Ley 1312 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47405

por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad.

2 Articulo 2°. El articulo 324 de la Ley 906 de 2004, quedara asi: Articulo 324. Causales. El principio de oportunidad se aplicara en los siguientes casos: 1. Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo maximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la victima conocida o individualizada;

si esto ultimo no sucediere, el funcionario competente fijara la caucion pertinente a titulo de garantia de la reparacion, una vez oido el concepto del Ministerio Publico.

Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles siempre y cuando, de forma individual, se cumpla con los limites y las calidades señaladas en el inciso anterior.

  1. Cuando a causa de la misma conducta punible la persona fuere entregada en extradicion a otra potencia.

  2. Cuando la persona fuere entregada en extradicion a causa de otra conducta punible y la sancion imponible en Colombia carezca de importancia comparada con la impuesta en el extranjero, con efectos de cosa juzgada.

  3. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, colabore eficazmente para evitar que el delito continue ejecutandose, o que se realicen otros, o cuando suministre informacion eficaz para la desarticulacion de bandas de delincuencia organizada.

  4. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demas procesados, bajo inmunidad total o parcial.

    En este evento los efectos de la aplicacion del principio de oportunidad quedaran en suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando cumpla con el compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocara el beneficio.

  5. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño fisico o moral grave que haga desproporcionada la aplicacion de una sancion o implique desconocimiento del principio de humanizacion de la sancion.

  6. Cuando proceda la suspension del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas.

  7. Cuando la realizacion del procedimiento implique riesgo o amenaza graves a la seguridad exterior del Estado.

  8. En los casos de atentados contra bienes juridicos de la administracion publica o de la recta administracion de justicia, cuando la afectacion al bien juridico funcional resulte poco significativa y la infraccion al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche institucional y la sancion disciplinaria correspondientes.

  9. En delitos contra el patrimonio economico, cuando el objeto material se...

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