Resolución número 088 de 2013, la cual se libera el precio del gas natural puesto en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte. - 15 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455591886

Resolución número 088 de 2013, la cual se libera el precio del gas natural puesto en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48883

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

La actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria al servicio público domiciliario de gas combustible, tal y como lo establece el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994.

Conforme al artículo 11 de la Ley 401 de 1997, la comercialización de gas natural desde la producción se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario.

Los numerales 2 y 3 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 prevén lo siguiente:

88.2. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta ley.

88.3. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta ley

.

Mediante la Resolución CREG 029 de 1995 se reguló la actividad de comercialización de gas natural en el mercado mayorista y se reguló el precio máximo de entrega en gasoducto troncal.

La Resolución CREG 057 de 1996, en su Capítulo III “de la Actividad de Producción de Gas Natural”, reguló el precio máximo para el gas puesto en gasoducto troncal.

La Resolución CREG 081 de 1997 precisó el método para calcular el precio de gas en boca de pozo a partir de la Resolución MME-0061 de 1983.

En el año 2000 la Comisión expidió la Resolución número 023, “por la cual se establecen los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones para la comercialización de gas natural en el país”, estableciendo en su artículo 3° los Precios Máximos Regulados para el Gas Natural colocado en los Puntos de Entrada a los Sistemas de Transporte.

La Resolución CREG 018 de 2002 modificó el numeral 3) del artículo 3° y el artículo 4° de la Resolución CREG-023 de 2000, relativos al Precio Máximo Regulado para el Gas Natural Asociado producido en Cusiana y Cupiagua y a la Actualización de los Precios Máximos Regulados, respectivamente.

La Resolución CREG 088 de 2005 derogó el parágrafo 2° del artículo 3° de la Resolución CREG 023 de 2000 y dispuso en su artículo 2º que: “Los precios regulados dispuestos en la...

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