Resolución número 003027 de 2012, por medio de la cual se acata el Fallo de Tutela número 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador-Córdoba, con el cual se ordena dejar sin efectos la Resolución número 001862 del 4 de julio de 2012, 'por medio de la cual se ordena la toma de posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S.-EPSS 'Emdisalud', con NIT 811.004.055', y se ordena la reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S.-EPSS 'Emdisalud' - 16 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403094706

Resolución número 003027 de 2012, por medio de la cual se acata el Fallo de Tutela número 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador-Córdoba, con el cual se ordena dejar sin efectos la Resolución número 001862 del 4 de julio de 2012, 'por medio de la cual se ordena la toma de posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S.-EPSS 'Emdisalud', con NIT 811.004.055', y se ordena la reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S.-EPSS 'Emdisalud'

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48585

La Superintendente Nacional de Salud (E.), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1º y 2º del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1º y 5º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 795 de 2003, los artículos 35, 36, el artículo 37, el artículo 39, los literales a), c), d), e), f), h) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 114 y 115 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4º del Decreto número 783 de 2000 el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el inciso 1º del artículo 6º del Decreto número 506 de 2004 y, en especial con el artículo 1º, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3º, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1º y el parágrafo del artículo 4º, el artículo 5º, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6º, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3, del Decreto número 2555 de 2010, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012 y la Resolución número 01272 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes administrativos

    1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002042 del 16 de diciembre de 2010, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", NIT 811.004.055-5 con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud.

    1.2 Posteriormente, con Resolución número 000326 del 11 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución para que se determinara si la entidad podía desarrollar su objeto social o si debía ser objeto de liquidación.

    1.3 Mediante Resolución número 001786 del 15 de julio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", hasta el 10 de septiembre de 2011.

    1.4 Con Resolución número 0228 de 9 de septiembre de 2011 se fijó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", en seis (6) meses, contados a partir del 11 de septiembre de 2011 hasta el 9 de marzo de 2012.

    1.5 A través de la Resolución número 000477 de 6 de marzo de 2012 se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. -EPSS "Emdisalud", en seis (6) meses, contados a partir del 9 de marzo de 2012 hasta el 8 de septiembre de 2012.

    1.6 Mediante Resolución número 000659 de 22 de marzo de 2012 se removió al doctor Dionisio Vargas Giraldo, como Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", y en su lugar se designó al doctor Eduardo Espinosa Faciolince, como Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud".

    1.7 Finalmente, luego de analizar las causas que dieron origen a la expedición de la Resolución número 002042 del 16 de diciembre de 2010, se concluyó que las razones que dieron lugar a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", se mantuvieron no obstante los avances logrados por la Intervención. Por lo cual, ante la inminente afectación del aseguramiento en salud y de la prestación de servicios de salud por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", a toda la comunidad usuaria afiliada a esta, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud recomendó en Acta número 60 del 21 de junio de 2012, en aras de proteger el interés público, decide adoptar la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, e intervenir, con el fin de liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", toda vez que existen los presupuestos fácticos que viabilizan esta medida.

    1.8 Por lo anterior, mediante Resolución número 001862 de 4 de julio de 2012 se resolvió adoptar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", con NIT 811.004.055, y como consecuencia de lo anterior la revocatoria del certificado de habilitación, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Decreto-ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999, y por la Ley 795 de 2003, en virtud de lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 8 del artículo 42 de la 715 de 2001, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el artículo 1º del Decreto número 3023 de 2002, el artículo 30 del Decreto número 2975 de 2004 y el inciso 1º del artículo del Decreto número 506 de 2005.

    1.9 La anterior resolución fue notificada personalmente el día 5 de julio de 2012 al doctor Eduardo León Espinosa Faciolince, en su calidad de representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", otorgando diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la resolución para interponer el recurso de Reposición por escrito.

    1.10 La Resolución número 001862 del 4 de julio de 2012, entre otros, dispuso:

    (.)

    Artículo 4º. Nombrar como Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", al doctor Eduardo León Espinosa Faciolince, portador de la cédula de ciudadanía número 9074730 de Cartagena. .".

    (.)

    Artículo 5º. Nombrar como Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPSS "Emdisalud", a lafirma JAHVMcGREGOR S. A. Auditores y Consultores con NIT800.121.665-9 representada legalmente por el doctor Gildardo...

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