LICITACIONES Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Proceso de contratación número PC 2010-8790 - 4 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 248482607

LICITACIONES Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Proceso de contratación número PC 2010-8790

Número de Boletín47973
  1. OBJETO - Suministro de medidores electronicos monofasicos para el sistema de distri bucion de energia de las Empresas Publicas de Medellin E.S.P.

  2. REQUISITOS DE PARTICIPACION - Podran participar las personas naturales, juridicas, nacionales, extranjeras. - Ser fabricante de los bienes, su filial;

    distribuidor o comercializador autorizado.

    - Presentar el certificado vigente del Sistema de Gestion de la Calidad ISO 9001 del fabricante.

    - Acreditar la experiencia y certificados exigidos en el pliego de condiciones y especificaciones.

    - Acreditar el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales.

    - Certificado de inscripcion y paz y salvo en la Subsecretaria de Rentas del Municipio de Medellin.

    - Otros 3. VENTA DE PLIEGOS En la Unidad de Compras, oficina 03 - 162 del Edificio Empresas Publicas de Medellin, carrera 58 N° 42-125 de Medellin. Desde las 8:00 a. m. del 1° de fe brero de 2011 hasta las 4:00 p. m. del 9 de febrero de 2011. El valor del pliego es $1.071,200.00. 4. FECHA Y LUGAR DE CIERRE 21 de febrero de 2010, a la 3:45 p. m., en la oficina citada anteriormente.

  3. FACTORES DE PONDERACION Precio 95 Cumplimiento 5 _____ Total 100 puntos 6. MAS INFORMACION Se puede consultar a traves del Sistema Te Cuento, pagina web: http://www.epm.com.co/tecuento/ (DA-1289903-7) Igualmente, comunicandose a los telefonos 3805683 o 3805900 de Medellin.

Articulo 6°

Las Cajas de Compensacion Familiar Comfenalco Antioquia, Combarranquilla, Comfamiliar Atlantico, Comfamiliar Cartagena, Comfatolima, Cafaba, y Comfenalco Valle deberan destinar los aportes empresariales que las llevaron a superar los limites anuales en el Cuociente Departamental (105%) para aumentar los subsidios en los programas de inversion social de la misma Caja, una vez descontadas las obligaciones de ley.

Articulo 7° La Caja de Compensacion Familiar que tiene cobertura nacional de conformidad con la ley, pagara a los trabajadores de los empleadores afiliados la cuota monetaria que este rigiendo en cada departamento, en consecuencia, para el año 2011 se pagara los valores fijados en esta Resolucion. Articulo 8°

Notificar personalmente dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion el contenido de la presente Resolucion a los Directores Administrativos de las Cajas de Compensacion Familiar, haciendoles saber que contra ella procede el recurso de reposicion.

Si no pudiere hacerse la notificacion personalmente, esta debera surtirse por Edicto, con insercion de la parte resolutiva de la misma. Articulo 9°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su ejecutoria Publiquese, notifiquese y cumplase Dada en Bogota,D C, a los 28-de enero de 2011 El Superintendente del Subsidio Familiar, Eduardo Augusto Benitez Maldonado.

(C. F.) Superintendencia de Industria y Comercio circulares externas CIRCULAR EXTERNA NUMERO 003 DE 2011 Asunto: Adicion del numeral 2.10 al Capitulo Segundo, Titulo VIII de la Circular Unica.

  1. OBJETO Impartir instrucciones a las Camaras de Comercio sobre el procedimiento que deben seguir cuando se presenta la ausencia definitiva de un miembro de sus juntas directivas designado por el Gobierno Nacional, para proceder a su reemplazo.

  2. FUNDAMENTO LEGAL Con fundamento en los articulos 27 y 87 del Codigo de Comercio y el numeral 9 del articulo del Decreto 3523 de 2009, tal como fue modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las camaras de comercio e instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicacion.

  3. INSTRUCTIVO Adicionar el numeral 2.10 al Capitulo Segundo, Titulo VIII de la Circular Unica, el cual quedara asi: "2.10 Aspectos relacionados con los directores designados por el Gobierno Nacional en las juntas directivas de las camaras de comercio.

    2.10.1 A los miembros de la junta directiva designados por el Gobierno Nacional les es aplicable la vacancia automatica del cargo de director, de que trata el primer inciso del articulo 18 del Decreto 726 de 2000, por su inasistencia sin justa causa a cinco (5) sesiones de la junta directiva.

    2.10.2 El procedimiento que se utilice para determinar la vacancia automatica de los miembros del Gobierno Nacional o para presentar las respectivas excusas, sera el mismo que se fije en los estatutos para los directivos elegidos por los comerciantes. En caso de que no se encuentre regulado dicho procedimiento, la justificacion por la inasistencia debera darse en la misma reunion o, a mas tardar, en la siguiente sesion.

    2.10.3 En el evento de presentarse una vacancia definitiva de alguno de los miembros designados por el Gobierno Nacional, el presidente de la junta directiva debera proceder a informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, para que se proceda a su reemplazo.

    2.10.4 Para el caso de los Directivos designados por el Gobierno Nacional, el suplente reemplazara al principal en sus faltas temporales y absolutas y, en este ultimo evento, su reemplazo sera hasta tanto se realice un nuevo nombramiento del principal por parte del Gobierno Nacional".

  4. Vigencia La presente circular rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

    Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, Jose Miguel de la Calle Restrepo.

    (C. F.).

    Viernes, 4 de febrero de 2011 9 unidades adMinistrativas esPeciales Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Direccion de Gestion Juridica oficios OFICIO NUMERO 003488 DE 2011 (...) Bogota, D. C., 21 de enero de 2011 100202208-00 57 Doctor JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD Honorable Representante a la Camara Camara de Representantes Edificio Nuevo del Congreso de la Republica Bogota, D. C. Referencia: Consulta Radicado numero 29131-1 de 16/09/2010 Cordial saludo honorable Representante: De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es funcion de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias de caracter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad. Solicita reconsideracion de la doctrina contenida en el Concepto 063071 de agosto 31 de 2010, por considerar que siendo indudable que el servicio de transporte con destino al Archipielago de San Andres, encaja perfectamente en el literal d) del articulo 22 de la Ley 47 de 1993, conforme se precisa en el concepto mencionado, se presenta un equivoco cuando en la interpretacion que se reprocha se toma el combustible como un articulo de venta en ese Departamento, literales a) y b) del articulo 22 de la norma ibidem. Manifiesta que cuando se toma el combustible como parte esencial del servicio de transporte, se clarifica totalmente el tema, pues el mismo quedaria incluido dentro de lo dispuesto por el literal d) del articulo 22 de la mencionada ley. En consideracion a lo anterior...

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