Ley número 050 de 2007 Senado 329 de 2008 Cámara, por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables. - 21 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61325316

Ley número 050 de 2007 Senado 329 de 2008 Cámara, por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47417

SENADO, 329 DE 2008 CAMARA por medio de la cual se autoriza la realizacion de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomia y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables.

Bogota, D. C., 21 de julio de 2009 Doctor JAVIER CACERES LEAL Presidente Honorable Senado de la Republica Ciudad Asunto: Proyecto de ley numero 050 de 2007 Senado, 329 de 2008 Camara, "por medio de la cual se autoriza la realizacion de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomia y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables".

Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sancion ejecutiva, el Gobierno Nacional devuelve por razones de inconstitucionalidad el proyecto de ley de la referencia, el cual fue presentado al Congreso de la Republica por iniciativa parlamentaria.

RAZONES DE LA OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD Revisado el texto del proyecto de ley, resulta pertinente formular observacion al contenido del articulo 7º del proyecto, que a la letra señala: "...El Ministerio de Hacienda y Credito Publico, en cualquier tiempo durante el respectivo tramite en el Congreso de la Republica, debera rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningun caso este concepto podra ir en contravia del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe sera publicado en la Gaceta del Congreso...". (Se ha subrayado).

Mediante Oficio UJ 339-09 del 30 de marzo de 2009, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico hizo comentarios al proyecto de ley de la referencia, exponiendo que el proyecto resulta contrario al Marco Fiscal de Mediano Plazo, pues implicaria costos adicionales de $399.614 millones a precios constantes de 2008 como consecuencia de la realizacion gratuita de la vasectomia y la ligadura de trompas en los hombres y mujeres que lo decidan libremente y que no se encuentren afiliados ni al regimen subsidiado ni al regimen contributivo.

Debe tenerse en cuenta que la Ley 819 de 2003 tiene el caracter de Ley Organica. Por lo tanto, es de mayor jerarquia que las leyes ordinarias, como lo es el proyecto de ley presentado para sancion presidencial. Este proyecto esta decretando gasto publico y no cumple con los requisitos de la mencionada Ley 819 de 2003, al punto que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico conceptuo desfavorablemente en los mismos terminos del inciso 3º del articulo de la Ley 819 de 2003 mediante Oficio UJ-2045-08 del 18 de noviembre de 2008 para tercer debate y Oficio UJ- 339-09 del 30 de marzo de 2009 para cuarto debate.

A este respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-926 de 1996, expuso: "Es claro que a partir de la fecha en la que por primera vez se presento el marco fiscal de mediano plazo, en...

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