Resolución número 2926 de 2013, por la cual se incorporan a los Lincamientos Técnicos de los Programas y Modalidades de Restablecimiento de Derechos, Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, Niñez y Adolescencia, y Primera Infancia a cargo del ICBF, los requisitos para el proceso de certificación de cumplimiento y la expedición del certificado de pago por los supervisores y/o interventores de los servicios contratados - 13 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 436395174

Resolución número 2926 de 2013, por la cual se incorporan a los Lincamientos Técnicos de los Programas y Modalidades de Restablecimiento de Derechos, Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, Niñez y Adolescencia, y Primera Infancia a cargo del ICBF, los requisitos para el proceso de certificación de cumplimiento y la expedición del certificado de pago por los supervisores y/o interventores de los servicios contratados

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48789

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente De Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, la Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006, establece en el Parágrafo de su artículo 11 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones dadas por las Leyes 75 de 1968 y 7a de 1979. Asimismo, definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

Que mediante la Resolución número 366 del 29 de enero de 2013 se derogó el Anexo número 18 "Guía para el Control y Seguimiento a la Ejecución de Contratos y Convenios", así como el Anexo número 21, correspondiente a la "Guía del Sistema de Supervisión - Interventoría de los Contratos de Aporte suscritos por el ICBF" del Manual de Contratación adoptado mediante la Resolución número 2690 del 14 de junio de 2012.

Que el artículo 3º de la Resolución 366 de 2013, dispuso que para efectos de establecer los procedimientos y requisitos relacionados con la expedición del certificado de cumplimiento por parte de los supervisores de los servicios contratados a partir de la vigencia de dicha resolución, cada Programa o Dependencia será la responsable de agregar en los Lineamientos correspondientes, los requisitos que deben contener las certificaciones de cumplimiento expedidas por parte de los supervisores, de acuerdo con su especificidad. De igual forma, se dispuso que en la respectiva minuta contractual, se determinara que los mismos forman parte integral del contrato.

Que en cumplimiento de la anterior disposición, la Dirección de Protección, la Dirección de Primera Infancia y la Dirección de Niñez y Adolescencia, realizaron un estudio dirigido a establecer los requisitos obligatorios para la expedición del certificado de cumplimiento por parte de los supervisores de los servicios contratados, el cual fue evaluado y aprobado por cada uno de sus Directores, en conjunto con la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.

Que se hace necesario incorporar a los Lineamientos Técnico Administrativos de los Programas y Modalidades de Restablecimiento de Derechos, Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, Niñez y Adolescencia y Primera Infancia a cargo del ICBF, los requisitos obligatorios para la expedición del certificado de cumplimiento por parte de los supervisores de los servicios contratados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Modificar la Resolución número 5929 de 2010 con el fin de incorporar a los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuacionesy Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados los requisitos para la expedición del certificado de cumplimiento por los supervisores de los servicios contratados, para lo cual se adiciona el numeral 3.7 que quedará así:

3.7. Requisitos para la expedición del certificado de cumplimiento.

3.7.1. Para certificar el pago del periodo de atención, la Institución Contratista debe presentar al Supervisor del Contrato los siguientes documentos, durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se prestó la atención:

Documentos Técnicos:

  1. Informe mensual sobre la prestación del servicio

  2. Registro de beneficiarios atendidos

  3. Certificado de cupos contratados y efectivamente utilizados Documentos Financieros:

  4. Informe mensual de ingresos y gastos

  5. Certificado de cumplimiento de pago a proveedores

  6. Certificado de cumplimiento de pago del Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales

  7. Cuenta de cobro o factura de venta

    Nota: Los documentos técnicos y financieros señalados anteriormente, deben contar con la firma del representante legal y/o revisor fiscal.

    3.7.2. Al finalizar el contrato se deberá presentar un informe final que contenga:

  8. Desarrollo del servicio prestado

  9. Logros

  10. Dificultades

  11. Recomendaciones

  12. Registro de cupos contratados y efectivamente atendidos mensualmente

  13. Aportes recibidos

    3.7.3. Certificación de cumplimiento: La certificación de cumplimiento que expida el Supervisor del Contrato deberá contener como mínimo Pos siguientes datos:

  14. Objeto del contrato

  15. Fecha de la certificación

  16. Nombre de la institución prestadora del servicio

  17. Periodo analizado

  18. número de cupos contratados

  19. número de cupos utilizados

  20. Costo cupo mes

  21. Nombre, identificación y firma de quien certifica.

Artículo 2º

Modificar la Resolución número 1301 de 2010 con el fin de incorporar a los Lineamientos Técnico Administrativos para la atención de los adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA los requisitos para la expedición del certificado de cumplimiento por los supervisores de los servicios contratados, para lo cual se adiciona al Anexo, el literal C. que quedará así:

  1. Requisitos para la expedición del certificado de cumplimiento

  1. Para certificar el pago del periodo de atención, la Institución Contratista debe presentar al Supervisor del Contrato los siguientes documentos, durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se prestó la atención:

    Documentos Técnicos:

  2. Informe mensual sobre la prestación del servicio

  3. Registro de beneficiarios atendidos

  4. Certificado de cupos contratados y efectivamente utilizados Documentos Financieros:

  5. Informe mensual de ingresos y gastos

  6. Certificado de cumplimiento de pago a proveedores

  7. Certificado de cumplimiento de pago del Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales

  8. Cuenta de cobro o factura de venta

    Nota: Los documentos técnicos y financieros señalados anteriormente, deben contar con la firma del representante legal y/o revisor fiscal.

  9. Al finalizar el Contrato se deberá presentar un informe final que contenga:

  10. Desarrollo del servicio prestado

  11. Logros

  12. Dificultades

  13. Recomendaciones

  14. Registro de cupos contratados y efectivamente atendidos mensualmente

  15. Aportes recibidos

  16. Certificación de Cumplimiento: La certificación de cumplimiento que expida el Supervisor del Contrato deberá contener como mínimo los siguientes datos:

  17. Fecha de la certificación

  18. Nombre de la Institución prestadora del servicio

  19. Periodo analizado

  20. número de cupos contratados

  21. número de cupos utilizados

  22. Costo cupo mes

  23. Nombre, identificación y firma de quien certifica.

Artículo 3º

Modificar la Resolución número 6054 de 2010 con el fin de incorporar a los Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares del Programa de Alimentación Escolar, PAE los requisitos para el proceso de certificación de cumplimiento y la expedición del certificado de pago por los supervisores y/o interventores de los servicios contratados, para lo cual se adiciona el Capítulo VIII que quedará así:

VIII. Requisitos para el proceso de certificación de cumplimiento y la expedición del certificado de pago:

8.1. Soportes requeridos para certificado de cumplimiento y de pago:

8.1.1. Contratos de aporte: El supervisor y/o el interventor del contrato deben verificar los siguientes soportes para expedir la certificación de pago del operador del Programa:

  1. Certificación de cobertura atendida, expedida por el representante legal de la entidad contratista, según el formato establecido por el ICBF.

  2. Registro de control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR