Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Resolución número 3741 de 2011, por la cual se modi? ca el Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes ? SRPA. - 28 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 330586226

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Resolución número 3741 de 2011, por la cual se modi? ca el Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes ? SRPA.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48236
35
Edición 48.236
Viernes, 28 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL
Política, así como en la Recomendación 143 de la OIT, numerales 10.1 y 10.3 sobre la
protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la
empresa, pues cita: “Los representantes de los trabajadores en la empresa deberían disfrutar,
sin pérdida de salario ni prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario
para desempeñar las tareas de representación en la empresa” y de que “Podrían fíjarse límites
razonables al tiempo libre que se conceda a los representantes de los trabajadores…” de
Que se creó la organización denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Depar-
tamento Administrativo de Seguridad (DAS), al interior del Departamento Administrativo de
Seguridad, en este orden de ideas se considera necesario modifi car y adicionar la Resolución
298 del 9 de marzo de 2010, sobre el Reglamento y procedimiento para conceder permisos
sindicales en el sentido de que además de la citada organización sindical abarque a las demás
que llegaren a crearse con el propósito de mantener el equilibrio y preservar el derecho de
igualdad entre las organizaciones sindicales formadas al interior del Departamento,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifi car y adicionar la Resolución 298 del nueve (9) de marzo de 2010,
expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad, en el sentido
de hacer extensivo el procedimiento para la solicitud y concesión de los permisos sindi-
cales remunerados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2813 de 2000, a la
organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) y las que en lo sucesivo surjan.
En consonancia con lo anterior, se modifi can y adicionan los artículos 2°, 5°, 7° de
la Resolución 298 del 9 de marzo de 2010, en congruencia con lo expuesto en la parte
considerativa de esta.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
19 de octubre de 2011.
El Director,
Felipe Muñoz Gómez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102599. 27-X-2011. Valor $240.800.
U
NIDADES
A
DMINISTRATIVAS
E
SPECIALES
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 06093 DE 2011
(26 de octubre)
por medio de la cual se modifi can los artículos 20 y 21 de la Resolución 03589 de
septiembre 15 de 2004.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso
de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 57 de la Ley 105 de 1993; artículo 14 del Decreto 260 de 2004 y
los artículos 109 y 137 de la Ley 30 de 1992, el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas
deberá diseñar y poner en práctica un Reglamento estudiantil que regule aspectos inherentes
al desempeño del cuerpo de estudiantes durante su permanencia en este centro educativo.
Que mediante Resolución número 03589 de fecha septiembre 15 de 2004 se adoptó
el Reglamento Estudiantil del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas, conforme al
Acuerdo número 015 de 2004 emanado del Consejo Directivo del CEA.
Que dicha disposición estableció la posibilidad de acudir al procedimiento académico
de las habilitaciones, sin establecer de manera y expresa las consecuencias derivadas de su
pérdida, siendo necesario regular esta materia.
Que como consecuencia de la experiencia práctica derivada de la ejecución de los pro-
gramas de capacitación que imparte la Ofi cina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas,
se evidencia la necesidad de ejecutar las acciones de mejora que permitan materializar los
propósitos institucionales de mejoramiento continuo.
Que el Consejo Académico de la Ofi cina Centro de Estudios de Ciencias aeronáuticas
en sesión efectuada el día 16 de septiembre de 2011, según consta en Acta 1041014- 012
de 2011, determinó efectuar los ajustes necesarios al Reglamento Estudiantil.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifi car el artículo 20 de la Resolución 03589 de fecha septiembre 15 de
2004, relacionada con las califi caciones mínimas aprobatorias, el cual quedará así:
Artículo 20. El Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas tiene establecido para
asignaturas tanto teóricas como prácticas, una califi cación mínima aprobatoria de 75% para
asignaturas teóricas y 80% para asignaturas prácticas.
Artículo 2°. Modifi car el artículo 21 de la Resolución 03589 de fecha septiembre 15
de 2004, relacionado con el procedimiento académico de las habilitaciones de asignaturas
adelantadas dentro de los programas de capacitación que imparte el Centro de Estudios de
Ciencias Aeronáuticas CEA, el cual quedará así:
Artículo 21. Habilitaciones. Son habilitables exclusivamente asignaturas teóricas y
teórico-prácticas siempre y cuando el promedio fi nal sea inferior a 75% y sea superior a
50%. En el evento de obtenerse un promedio fi nal inferior a 50%, la asignatura no será
habilitable y el estudiante reprobará el curso.
Solamente se podrán habilitar y rehabilitar como máximo dos (2) asignaturas. En el
evento de reprobarse más de dos (2) asignaturas, el estudiante reprobará el curso.
Si las asignaturas están compuestas por módulos Trainair y se reprueba uno o más de
estos, deberán habilitarse separadamente y tendrán idéntico tratamiento y consecuencias
de las asignaturas susceptibles de habilitación y/o rehabilitación. En consecuencia, las
asignaturas correspondientes a los módulos Trainair tendrán un mínimo aprobatorio de
75% si se trata de componente teórico y tendrán un mínimo aprobatorio de 80% si se trata
de componente práctico.
La califi cación mínima aprobatoria en la habilitación será de 75%. En el evento de re-
probarse la habilitación, el estudiante tendrá la posibilidad de rehabilitar la asignatura, cuya
mínima nota aprobatoria será de 80%. En el evento de no obtenerse el mínimo aprobatorio
en la prueba de rehabilitación, el estudiante reprobará el curso.
La fase de simulación no será susceptible de habilitación y de no obtenerse el mínimo
aprobatorio del 80%, el estudiante reprobará el curso.
El estudiante deberá presentar las pruebas de habilitación dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la terminación de la asignatura.
En el evento de reprobar la habilitación, el estudiante deberá presentar la prueba de
rehabilitación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
La califi cación obtenida en la prueba de habilitación, no será promediada con la cali-
cación fi nal alcanzada en la asignatura, se registrará y certifi cará en el Grupo Secretaria
Académica como habilitación y/o rehabilitación.
Si el estudiante no hace uso del derecho a presentar prueba de habilitación o rehabi-
litación en las fechas programadas por la Jefatura de los Grupos Facultad Aeronáutica o
Aviación según el caso, excepto circunstancias constitutivas de fuerza mayor y/o caso
fortuito debidamente demostrados, el estudiante reprobará el curso.
En ningún caso, los estudiantes podrán iniciar la fase de simulación sin que hubieren
aprobado integralmente la fase de asignaturas teóricas.
Artículo 3°. Las demás disposiciones consagradas en la Resolución número 03589 de
septiembre 15 de 2004, conservan validez y aplicación integral.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Director General U.A.E. de Aeronáutica Civil,
Santiago Castro Gómez.
La Secretaria General U.A.E. de Aeronáutica Civil,
Mónica María Gómez Villafañe.
(C. F.).
E
STABLECIMIENTOS
P
ÚBLICOS
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3741 DE 2011
(31 de agosto)
por la cual se modifi ca el Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de Adoles-
centes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA.
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la
Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas
en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el parágrafo único del artículo 11 de la Ley
1098 de 2006, y
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-SI-014-2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
Municipio de Puerto Gaitán
ALCALDÍA MUNICIPAL
AVISO ÚNICO
LA ALCALDÍA DE PUERTO GAITÁN CONVOCA
A TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE TENGAN LA CAPACICIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR
CON EL ESTADO, PARA QUE FORMULEN PROPUESTAS DENTRO DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NRO. LP-
SI-014-2011, ASÍ:
OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA EL BARRIO VILLA VALENTINA DE LA
ZONA URBANA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN – META.
PRESUPUESTO OFICIAL: SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($685.714.279.00) (No incluye provisión para reajustes).
REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Podrán participar las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el pliego
de condiciones y que no estén incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, ley
1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008 y normas concordantes.
CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES: Del veintiocho (28) de octubre al once (11) de noviembre de 2011
en el portal Único de Contratación, www.contratos.gov.co o Secretaría de Gestión Jurídica, Piso 3° Edifi cio Bellas Artes, Alcaldía
Municipal, Municipio de Puerto Gaitán.
FECHA DE APERTURA: Se realizará el día quince (15) de noviembre de 2011.
CONSULTA DE PLIEGO DEFINITIVO: A partir del quince (15) de noviembre al veinticuatro (24) de noviembre de 2011, en el portal
Único de Contratación, www.contratos.gov.co o Secretaría de Gestión Jurídica, Piso 3° Edifi cio Bellas Artes, Alcaldía Municipal,
Municipio de Puerto Gaitán.
AUDIENCIA PÚBLICA DE DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS. El dieciséis (16) de noviembre de 2011 a las 9:00
a.m. se realizará en la Secretaría de Gestión Jurídica, Piso 3° sede Bellas Artes, Alcaldía Municipal, con el fi n de establecer la
distribución defi nitiva de riesgos en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 art. 4°.
AUDIENCIA PÚBLICA DE ACLARACIÓN DE PLIEGO DE CONDICIONES: El diecisiete (17) de noviembre de 2011 a las 9:00
a.m. se realizará en la Secretaría de Gestión Jurídica, Piso 3 sede Bellas Artes, Alcaldía Municipal, una audiencia para recibir y
resolver las observaciones que tengan al pliego defi nitivo, previa solicitud escrita de los interesados.
FECHA DE CIERRE: veinticuatro (24) de noviembre de 2011 a las 9:00 a.m., en la Secretaría de Gestión Jurídica, Piso 3° sede
Bellas Artes, Alcaldía Municipal, Municipio de Puerto Gaitán.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: La Alcaldía de Puerto Gaitán seleccionará la propuesta que en aplicación al principio de
selección objetiva cumpla con los criterios de habilitación y evaluación determinados en el Pliego de condiciones.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley 80/93, en concordancia con el artículo 9 del Decreto 2170/02, convoca a las veedurías
ciudadanas a realizar el control social a la presente contratación. Para este efecto podrán presentar sus observaciones en la
Secretaría de Gestión Jurídica, ubicada en el Edifi cio de Bellas Artes, tercer piso, del Municipio de Puerto Gaitán.
(LAS FECHAS PUBLICADAS SON TENTATIVAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO).
(BA-0511723-8)

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