Resolución número 02578 de 2012, por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones - 1 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426264562

Resolución número 02578 de 2012, por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín48719

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución, los artículos 9º y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo del Decreto 249 de 2004, y la Resolución 1409 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012, estableció el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, señaló las disposiciones generales, obligaciones y requerimientos, programas de prevención y protección contra caídas, capacitaciones, entre otros aspectos, estableciendo unas funciones a cargo del Sena.

Que el literal e) del artículo 12 de la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012 señaló los requisitos que deberán cumplir las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, para ser autorizadas por el Sena, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4º al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 27 del Decreto 249 de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: "1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. 2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro. (...) 6. Proponer y participar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General. (.) 11. Garantizar que la formación profesional integral que imparte el Centro constituya un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. (.) 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro".

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y en su artículo 211 dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9º, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.// Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ... representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario señalar los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas por la Resolución 1409 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta resolución, durante cinco (5) días calendario, desde el 21 de diciembre de 2012, recibiéndose sugerencias y opiniones que fueron analizadas por la entidad, incorporando al texto de esta resolución las que se encontraron procedentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

Autorización para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas

Artículo 1º Delegación.

Delegar en los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral la facultad de autorizar a las personas naturales o jurídicas con licencia en salud ocupacional para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas.

Esta delegación incluye resolver las solicitudes que presenten las personas naturales o jurídicas interesadas en ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas, realizar los trámites administrativos, resolver el recurso de reposición y demás actuaciones que se requieran para adoptar las decisiones que en derecho correspondan en el tema de trabajo seguro en alturas.

Artículo 2º Solicitud de autorización.

La persona natural o jurídica con licencia en Salud Ocupacional vigente que desee orientar cursos en los diferentes niveles de capacitación para trabajo seguro en alturas, deberá presentar la respectiva solicitud ante uno de los Centros de Formación Profesional Integral del Sena que aparecen en la lista publicada en la página web de esta entidad www.sena.edu.co, en el banner "Trabajo en alturas"; la solicitud debe estar acompañada de los documentos previstos en esta resolución e identificar el (los) nivel(es) de los programas de formación para los cuales solicita la autorización de capacitación.

Artículo 3º Requisitos.

Las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizadas por el Sena, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente:

  1. Comunicación suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, indicando: Dirección del domicilio principal, teléfono, correo electrónico de contacto, nivel de formación que desea impartir, indicar las sedes en las que se va a orientar la formación o copia de los contratos o convenios con otras instituciones autorizadas, diligenciar el formato de acta de compromiso el cual forma parte integral de la presente resolución.

  2. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días a la fecha en que se presenta la solicitud y documento de identificación del representante legal, en el caso de personas jurídicas; las personas naturales deben aportar copia de la cédula de ciudadanía y del RUT.

  3. Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores de trabajo en alturas que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 1409 de 2012.

  4. Anexar los programas de capacitación que van a impartir, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de capacitación establecidos por el Sena para protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

  5. Anexar la licencia de salud ocupacional vigente.

  6. Adjuntar documentación que permita garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, tales como memorias de cálculo estructural y datos del sistema que se puedan simular para presentar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas o certificados firmados por la persona o autoridad competente.

Adicionalmente, el Sena hará la visita técnica al centro de entrenamiento y a los ambientes de aprendizaje, como se indica en esta resolución.

Artículo 4º Verificación de documentos.

El Coordinador del respectivo centro, que tenga a cargo las funciones de formación profesional o quien haga sus veces, revisará y verificará que los documentos anexos a la solicitud estén completos y vigentes, y que el (los) programa(s) de formación presentado(s) cumpla(n) con el programa de formación elaborado por el Sena y aprobado por el Ministerio del Trabajo; de la revisión de la información emitirá un concepto favorable o desfavorable.

Parágrafo. En caso de que la información o la documentación esté incompleta, el Coordinador del respectivo Centro requerirá por escrito y por una sola vez al solicitante la información y documentación faltante y hará las observaciones a que haya lugar, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. La persona natural o jurídica contará máximo con un (1) mes a partir de la fecha de la comunicación del Sena, para adicionar o completar la información y para atender las observaciones formuladas, tiempo durante el cual se suspende el término para decidir. Si transcurrido este tiempo no se realizan los ajustes correspondientes o no se adjunta la información requerida, se entenderá que el peticionario...

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