RESOLUCION NUMERO 100-004738 DE 2008 , (octubre 31) , por medio de la cual el Superintendente de Sociedades señala los lineamientos para el reconocimiento y pago de honorarios a los liquidadores en el Proceso de Liquidación Obligatoria . - 31 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000536

RESOLUCION NUMERO 100-004738 DE 2008 , (octubre 31) , por medio de la cual el Superintendente de Sociedades señala los lineamientos para el reconocimiento y pago de honorarios a los liquidadores en el Proceso de Liquidación Obligatoria .

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín47164

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 170 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto-leyl080 de 1996 ,y CONSIDERANDO: Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 1116 de 2006, las liquidaciones obligatorias de personas naturales y jurídicas iniciados durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995, seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de regir dicha ley.

Segundo.

Que por medio de la Resolución 100-285 del 26 de febrero de 2004, esta Superintendencia actualizó las disposiciones referidas al reconocimiento y pago de los honorarios del liquidador.

Tercero.

Que es necesario revisar el régimen de tarifas de honorarios provisionales y definitivos de los liquidadores, dispuesto en el Título II de la Resolución 100-285 del 26 de febrero de 2004, con el propósito de que su reconocimiento esté ajustado a los términos del artículo 170 de la Ley 222 de 1995 y a los lineamientos establecidos en el Régimen de Insolvencia Empresarial, teniendo en cuenta que la finalidad de los procesos de liquidación obligatoria y de liquidación judicial concuerdan en su estructura;

Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1 o .

Modificar el Título II de la Resolución 100-285, fechada el 26 de febrero de 2004, el cual quedará así: TITULO II DE LOS HONORARIOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS DE LOS LIQUIDADORES CAPITULO I Categorías de los deudores en liquidación obligatoria Artículo 17.

Categorías de los deudores objeto de liquidación obligatoria Para la fijación de honorarios de los liquidadores en procesos de liquidación obligatoria, se establecen las siguientes categorías de los deudores objeto del proceso de liquidación obligatoria, según el monto de activos a la fecha de la solicitud así: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} CAPITULO II Honorarios y gastos Artículo 18.

Porcentaje de remuneración del liquidador según el monto de activos En ningún caso, la remuneración del liquidador podrá exceder del seis por ciento (6%) del valor de los activos del deudor en proceso de liquidación obligatoria, sin ser inferiores a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 smlmv ) ni superiores a dos mil trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.300 smlmv ), conforme a los siguientes rangos: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} En todo caso el juez del concurso al momento de asignar la remuneración deberá fijarla en proporción del monto total de los activos y respetando los rangos establecidos anteriormente.

Parágrafo 1°.

El activo del deudor insolvente para efecto del cálculo de los honora rios del liquidador estará compuesto por el valor de venta o de adjudicación a través del procedimiento de cesión de bienes o dación en pago, referido a los bienes inventariados y avaluados, el recaudo de cartera y por el dinero existente.

Parágrafo 2°.

El liquidador que realice operaciones de conservación del activo, para el mantenimiento de la empresa como unidad de explotación económica, si estas implican un acuerdo concordatario en los términos...

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