Acta final proceso liquidatorio de la comisi?n nacional de televisi?n en liquidaci?n - 11 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431426562

Acta final proceso liquidatorio de la comisi?n nacional de televisi?n en liquidaci?n

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Número de Boletín48758

La Autoridad Nacional de Televisión y la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, teniendo en consideración que:

En desarrollo de lo dispuesto en el Acto Legislativo número 002 de 2011, el Congreso de la República expidió la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, mediante la cual se distribuyeron competencias entre las entidades del Estado, en materia de televisión, y se ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión, a partir de la conformación de la Junta Nacional de Televisión, hecho que se materializó el 10 de abril de 2012.

En el artículo 20 de la Ley 1507 de 2012 se estableció como efecto de la liquidación, que la Comisión Nacional de Televisión, en liquidación, no podría iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus funciones y conservaría su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación, incluyendo aquellas requeridas para el proceso de empalme con las demás entidades.

Dicha normativa, dispuso que el régimen liquidatorio sería el establecido para las entidades públicas del orden nacional, contenido en el Decreto número 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 en lo que no fuera contrario a la mencionada Ley 1507 de 2012.

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1507 de 2012, el plazo establecido para la culminación del proceso liquidatorio fue de 6 meses, término que fue prorrogado con la expedición del Decreto número 2090 del 9 de octubre de 2012, hasta el 10 de abril de 2013 o hasta realizar las actividades que dieron origen a la prórroga.

De acuerdo con los artículos , 16 y 17 de la Ley 1507 de 2012, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), debe ejercer la función de administrar el Fondo para el Desarrollo de la Televisión invirtiéndolo prioritariamente en el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro; además de financiar el funcionamiento de la ANTV, que el artículo 17 de la Ley 182 de 1995 había asignado a la Comisión Nacional de Televisión.

En el artículo 17 de la Ley 1501 de 2012 se dispuso que a partir de la entrada en vigencia de la misma, los ingresos y bienes que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 182 de 1995 constituían el patrimonio de la Comisión Nacional de Televisión, debían ser...

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