Resolución número 000017 de 2014, por la cual se adopta la lista de Auxiliares de la Justicia y las tarifas para la remuneración de los Auxiliares establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura - 23 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487842646

Resolución número 000017 de 2014, por la cual se adopta la lista de Auxiliares de la Justicia y las tarifas para la remuneración de los Auxiliares establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49042

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales contenidas en el artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y en especial las dispuestas en el artículo 843-1 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el numeral primero del artículo 843-1 del Estatuto Tributario faculta a la administración tributaria para elaborar sus propias listas de auxiliares.

Que la Resolución número 3688 de diciembre 15 de 1999 señaló los criterios para conformar la lista de auxiliares de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, su reglamentación y la fijación de honorarios.

Que mediante la Resolución número 12550 de octubre 20 de 2006 se fijó la lista de auxiliares de la administración tributaria, aduanera y cambiaria para el período comprendido entre el primero de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2008 la cual fue adicionada con la Resolución número 14711 de diciembre 6 de 2006.

Que la vigencia de las mismas se amplió mediante las Resoluciones números 10420 del 28 de octubre de 2008, 11187 del 29 de octubre de 2010, 4770 del 28 de abril de 2011, 35 del 26 de abril de 2012 y 48 del 18 de marzo de 2013 la cual vence el próximo

31 de octubre de 2014.

Que el numeral tercero del artículo 843-1 del Estatuto Tributario faculta a la administración tributaria para utilizar las listas de auxiliares de la justicia.

Que en este momento las listas de auxiliares de la administración tributaria, aduanera y cambiaria son insuficientes para atender las necesidades del proceso administrativo de cobro, debido a la renuncia de algunos de los auxiliares que las conformaban y se hace necesario hacer uso de la facultad otorgada en el numeral tercero del artículo 843-1 del Estatuto Tributario.

Que el inciso segundo del parágrafo del artículo 843-1 del Estatuto Tributario faculta a la administración...

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