Resolución número 0022 de 2008, por medio de la cual se modifica el numeral 8.1.2.1 del literal a) Capítulo I del Instructivo expedido mediante la Resolución 023 de 2006. - 6 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51874265

Resolución número 0022 de 2008, por medio de la cual se modifica el numeral 8.1.2.1 del literal a) Capítulo I del Instructivo expedido mediante la Resolución 023 de 2006.

EmisorVarios
Número de Boletín47255

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el articulo 91 de la Ley 30 de 1986, el Decreto 1461 de 2000, el Decreto 1170 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el documento Conpes 3412 de 2006, sobre "Estrategia para la expansion de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios, -seguimiento del Conpes 3277", señala que: "(...) Las fuentes de los ingresos del presupuesto nacional que se utilizaran para cubrir los pagos que la Nacion debera realizar con cargo a las vigencias futuras provendran de la venta de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitacion, Inversion Social y la Lucha contra el Crimen Organizado - Frisco - y de los fondos especiales de la Ley 55 de 1985 tal como se habia establecido en el documento Conpes 3277".

Que para dar cumplimiento a lo anterior el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobo la venta de los bienes activos del Frisco y mediante Resolucion numero 023 de 2006, adopto el Instructivo que debe seguir la Direccion Nacional de Estupefacientes para la enajenacion y administracion de activos y demas bienes, que forman parte del Fondo para la Rehabilitacion, Inversion Social y Lucha contra el Crimen Organizado.

Que el literal e) del numeral 2 del articulo de la Ley 1150 de 2007, en lo pertinente consagra: "La enajenacion de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitacion, Inversion Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, se hara por la Direccion Nacional de Estupefacientes, observando los principios del articulo 209 de la Constitucion Politica y la reglamentacion que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes".

Que el articulo 9° d...

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