Resolución número 01121 de 2014, por la cual se modifican y adicionan unos literales y numerales de las normas RAC 1, RAC 2, RAC 4 y RAC 9 - 14 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 498047314

Resolución número 01121 de 2014, por la cual se modifican y adicionan unos literales y numerales de las normas RAC 1, RAC 2, RAC 4 y RAC 9

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49092

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782, 1790 y 1800 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º numerales 3, 4 y 10, y artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), motivo por el cual, debe dar cumplimiento al citado Convenio y demás estándares contenidos en sus Anexos técnicos.

Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos.

Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, antes citado, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas.

Que la OACI es consciente que los reglamentos para el uso de los Dispositivos Electrónicos Portátiles (PED) (por su sigla en inglés) a bordo de las aeronaves, varían de un Estado a otro, resultando necesario definir algunos criterios para su uso en Colombia.

Que la Asociación Colombiana de Aviación Civil General "AOPA-Colombia", con el propósito de ser agente de estudio y análisis de la aviación civil general, para el fomento, afición y desarrollo de actividades aeronáuticas, han efectuado propuestas para el análisis de la UAEAC para la implementación de Cartas de Compromiso para los aeroclubes, pautas de transición de para que un Piloto con la habilitación de monomotores tierra o agua hasta 750 kg (1.654 lb), pueda aspirar a la habilitación de monomotores tierra o agua, con límite de peso hasta 5.700 kg (12.500 lb).

Que durante una enmienda parcial, recientemente efectuada al numeral 4.4.1.9. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, mediante Resolución número 07176 de diciembre 24 de 2013, involuntariamente se omitió la inclusión del literal d) del referido numeral, el cual no se modificaba, debiendo ser adicionado, ahora con algunos ajustes de forma en su redacción, para que la norma quede completa.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórense las siguientes definiciones, a la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se insertarán conforme a la secuencia alfabética que corresponda, así:

Aplicación instalada: Software que se ejecuta en un EFB que permite el desarrollo de una función operacional específica y que no se considera parte del diseño tipo de la aeronave.

Aplicaciones de software Tipo A: Aplicaciones tipo A son aquellas orientadas al reemplazo de documentos en papel, principalmente usados durante la planificación del vuelo, en tierra o durante fases no críticas de vuelo. Ejemplos de aplicaciones de software de tipo A se encuentran en la AC 120-76 en su revisión más reciente.

Aplicaciones de software Tipo B: Aplicaciones Tipo B son aquellas orientadas al reemplazo de documentos en papel, que proporcionan información aeronáutica y que se requiere que esté disponible para cada vuelo en la posición del piloto, principalmente usados durante la planificación del vuelo y en todas las fases de vuelo. Estas pueden incluir aplicaciones diversas por ejemplo, pantallas de video para vigilancia de la cabina o en exterior de la aeronave o aplicaciones de mantenimiento. Ejemplos de aplicaciones de software de tipo B se encuentran en la AC 120-76 en su revisión más reciente.

Aplicaciones de software Tipo C: Software aprobado por el estado de certificación del producto aeronáutico (Ej. Bajo el estándar RTCA/DO-178 u otro medio aceptable por la dicha autoridad).

Dispositivos Electrónicos Portátiles (PED): Son dispositivos electrónicos de propiedad del pasajero o de un miembro de la tripulación y que sólo son operados por ellos mismos; y que se clasifican en dos categorías, los trasmisores no intencionales y los trasmisores intencionales. La primera categoría incluye, pero no está limitada a: equipo de cómputo, cámaras, receptores de radio, reproductores de audio y video, juguetes, juegos electrónicos, dispositivos que no tienen la posibilidad de transmitir y que son para asistir el vuelo y la tripulación de cabina en sus responsabilidades; todos los anteriores con la característica de portátiles. Los transmisores intencionales (también denominados T-PED) son dispositivos electrónicos tales como equipos de control remoto (que puede incluir algunos juguetes) radios de dos vías, teléfonos celulares, PDA (Personal Digital Assistants) y teléfonos satelitales. En algunos periodos entre sus transmisiones, un dispositivo transmisor intencional podría radiar interferencia similar a un dispositivo transmisor no-intencional. Existen adicionalmente los clasificados como M-PED que son dispositivos portátiles electrónicos para usos médicos, los cuales deberán estar diseñados y probados de acuerdo a la sección 21, Categoría M, del estándar RTCA/DO-160. Es claro que estos equipos pueden ir a bordo de una aeronave y ser operados durante todas las fases de vuelo, si sus niveles de emisión son los permitidos en dicho documento, en caso contrario es obligación del operador efectuar una prueba de Interferencia electromagnética (EMI) y una prueba de interferencia de radio frecuencia (RFI).

Electronic Flight Bag (EFB): Sistema electrónico de visualización usado principalmente en la cabina de pilotos el cual está compuesto por el hardware y software necesario para apoyar las funciones para las cuales está destinado. Los dispositivos EFB pueden presentar una variedad de datos aeronáuticos o realizar cálculos básicos (por ejemplo cálculos de performance, combustible, etc.). Anteriormente algunas de estas funciones eran tradicionalmente llevadas a cabo a partir de referencias en papel o estaban basadas en datos entregados a la tripulación por los despachadores de vuelo de la compañía. El alcance de la funcionalidad del EFB puede incluir otras bases de datos o aplicaciones instaladas. Las pantallas del EFB pueden usar varias tecnologías, formatos y formas de comunicación. Un EFB dependiendo su clase estará en capacidad de soportar aplicaciones de software tipo A, B y C. Y será requerida una aprobación operacional por parte de la UAEAC para su uso.

Seguridad de Redes de Datos y sistemas en las aeronaves: Aislamiento o protección contra el Acceso no autorizado desde los sistemas de dominio del pasajero. Las nuevas arquitecturas de redes digitales en aeronaves han permitido nuevas clases de conectividad a los pasajeros con las redes de datos anteriormente aisladas, conectadas a los sistemas que realizan funciones requeridas para la operación segura del avión. A causa de esta nueva conectividad de pasajeros, el diseño e integración de las redes de datos propuesta puede resultar en la vulnerabilidad de la seguridad por la intervención intencional o no intencional de datos y sistemas críticos para la seguridad y mantenimiento del avión por lo que surgen la necesidad de un estándar de seguridad para la protección de los sistemas del avión y las redes de datos, contra accesos no autorizados. La arquitectura de redes propuesta se usa para una diversidad de funciones, incluyendo las siguientes:

  1. Seguridad de vuelo relacionada con los sistemas de control y navegación (Dominio de control del avión).

  2. Soporte administrativo y comercial...

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