Resolución número 01561 de 2007, por medio de la cual se ordena la liquidación de la 'Empresa Nacional de Loterías Departamentales Ltda., Loterías Departamentales' y se dictan otras disposiciones. - 11 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51603472

Resolución número 01561 de 2007, por medio de la cual se ordena la liquidación de la 'Empresa Nacional de Loterías Departamentales Ltda., Loterías Departamentales' y se dictan otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46778

La Superintendente Nacional de Salud (E.), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los articulos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los articulos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007, la Ley 643 de 2001, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto numero 663 de 1993 y el Decreto 2211 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que el articulo 336 de la Constitucion Politica dispone que ningun monopolio podra establecerse, sino como arbitrio rentistico, con una finalidad de interes publico o social y en virtud de la ley. Adicionalmente, señala que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de juegos de suerte y azar estaran destinadas exclusivamente a los servicios de salud y que el Gobierno debera enajenar o liquidar las empresas monopolisticas del Estado, cuando estas no cumplan con los requisitos de eficiencia de acuerdo con los parametros legales.

  2. Que por virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los articulos 2° y 153 de la citada ley.

  3. El articulo 37 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece como objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos del sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

  4. Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 4°, numeral 3, del Decreto 1018 de 2007, los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentistico de loterias, apuestas permanentes y demas modalidades de los juegos de suerte y azar, son sujetos de inspeccion, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

  5. El articulo 8° del Decreto 1018 numeral 13, dispone: "Ordenar la toma de posesion y la correspondiente intervencion para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, las EPS del regimen contributivo y subsidiado;

    asi como intervenir tecnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud".

  6. Conforme a lo señalado en el articulo 68 de la Ley 715 de 2001 "la Superintendencia Nacional de Salud ejercera la intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos de la ley y los reglamentos".

  7. El articulo 45 literal d) de la Ley 643 de 2001, hace alusion a las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los siguientes terminos: "d) Intervenir o tomar posesion de las empresas administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuando su funcionamiento pueda dar lugar a la defraudacion del publico y en los eventos que para preservar el monopolio señale el reglamento".

  8. Que el articulo 50 de la Ley 643 de 2001 al hacer referencia a los criterios de eficiencia, establecio de manera clara una presuncion de derecho en contra de los operadores del juego de loteria, en el sentido de considerar que aquellos operadores que presentaran perdidas durante tres (3) años seguidos se consideran inviables y que por lo tanto debian liquidarse o enajenar la participacion estatal correspondiente, sin perjuicio de la intervencion por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez realizada la evaluacion de los indicadores de gestion, previo concepto del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

  9. En cuanto a las facultades con que cuenta esta Superintendencia para la intervencion forzosa, el Decreto 2975 de 2004, establece en el articulo 30 lo siguiente: "De conformidad con el articulo 68 de la Ley 715 del 2001 y el Decreto 1015 del 2002 la Superintendencia Nacional de Salud aplicara en los procesos de intervencion forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, las normas de procedimiento previstas en el articulo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demas disposiciones que las modifican y desarrollen".

  10. Que el Decreto 2975 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, en lo relativo a la modalidad del juego de loteria tradicional o de billetes, en sus articulos 25 y 26, al referirse a los indicadores de gestion y eficiencia dispuso que el Ministerio de la Proteccion Social, ademas de establecer dichos indicadores, debia establecer los eventos y situaciones en que tales entidades deben someterse a planes de desempeño, o al proceso de liquidacion, estableciendo que hay lugar a la recomendacion perentoria de liquidacion del ente operador, ante la persistencia de circunstancias que afecten la viabilidad financiera del ente o los recursos del monopolio.

  11. Que la Resolucion numero 4738 de 2004, expedida por el Ministerio de la Proteccion Social, mediante la cual se establecen los indicadores de gestion y eficiencia a los que se hace referencia en el Decreto 2975 de 2004, en su articulo 6°, preve que la aparicion de hechos que afecten la viabilidad financiera del ente o los recursos del monopolio, daran lugar a la liquidacion de las Empresas.

  12. Que mediante le Escritura Publica numero 3949 otorgada en la Notaria Primera de Bogota el dia 6 de agosto de 2004, inscrita el 12 de agosto de 2004, bajo el numero 947741 del Libro IX, se constituyo la "Empresa Nacional de Loterias Departamentales Ltda., con Sigla Loterias Departamentales Ltda.," cuyo objeto es la organizacion, administracion, comercializacion, explotacion y operacion asociada del sorteo extraordinario que corresponde a cada loteria socia y la operacion y explotacion de los juegos de suerte y azar autorizados por la ley.

  13. Ante los incumplimientos en las transferencias de recursos al sector Salud, y teniendo en cuenta la situacion financiera de la Empresa Nacional de Loterias Departamentales Ltda., se requirio a los socios para que tomaran medidas correctivas, dado que las perdidas superaban el 50% del Capital Social.

    En el mismo sentido con Oficio NURC 1010-2-462 del 28 de julio de 2006, el Superintendente Nacional de Salud requirio a la Empresa Nacional de Loterias Departamentales Ltda., para que tomaran medidas correctivas dado que las perdidas superaban el 50% del Capital Social. Ademas que la empresa desde el comienzo de la operacion, no habia dado cumplimiento con la obligacion de transferir los recursos a salud.

  14. Que de conformidad con lo dispuesto en el Auto numero 119 de febrero 22 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, ordeno la visita inspectiva a la Empresa Nacional de Loterias Departamentales Ltda., visibles a folios 243 a 244 AZ de Visita numero 1.

  15. Los dias 26 y 27 de febrero de 2007, se realizo la diligencia de inspeccion a la sede de la Empresa Nacional de Loterias Departamentales Ltda., segun lo dispuesto en el Auto 119 de febrero 22 de 2007.

  16. Que mediante oficio NURC 1012-2-0010806 del dia 13 de marzo de 2007, se dio traslado del informe de visita a la Empresa Nacional de Loterias Departamentales Ltda., para las observaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR