Resolución número 120 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por María Luisa Betan-courth y la empresa ALCANOS S. A. E. S. P., en contra de la Resolución número 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Pasto, Nariño - 25 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 471937562

Resolución número 120 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por María Luisa Betan-courth y la empresa ALCANOS S. A. E. S. P., en contra de la Resolución número 440 del 14 de noviembre de 2012 decisión adoptada por la Secretaría de Planeación Municipal del municipio de Pasto, Nariño

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48954

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE: I. ANTECEDENTES

La empresa TERRASEO S.A. E.S.P, en adelante la empresa o TERRASEO indistintamente, presentó solicitud ante las autoridades municipales de Pasto, el 16 de septiembre de 2010, para conseguir la LICENCIA DE INTERVENCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO en la modalidad de CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN, SUSTI-

TUCIÓN, MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES Y REDES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DE TELECOMUNICACIONES, en el área urbana del mencionado municipio.

Mediante el Decreto 0661 de agosto de 2010, el Alcalde del Municipio de Pasto delegó la competencia para expedir licencias de intervención y ocupación de espacio público a la Secretaría de Planeación municipal.

El 24 de septiembre de 2010 se hicieron observaciones a la solicitud por parte de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, las cuales fueron corregidas por Terraseo el 8 de noviembre del mismo año.

La Secretaría de Planeación municipal publicó el Aviso número 004 A, el 28 de septiembre de 2010, para que los terceros conocieran del trámite. De igual forma lo publicó en la página web de la alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo.

La Subsecretaría de Ordenamiento Territorial realizó el estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de la propuesta, así como de la coherencia de las obras, con el Acuerdo 026 del 2009 (Plan de Ordenamiento Territorial) y los instrumentos que lo desarrollan y complementan, concluyendo que la solicitud se encuentra ajustada a los requerimientos establecidos en las normas vigentes, razón por la cual, la ejecución del proyecto es técnicamente viable.

El 29 de noviembre de 2010, la Subsecretaría de Aplicación de Normas Urbanísticas efectuó la liquidación de la intervención y se remitió al interesado mediante oficio de la misma fecha, cuando se suspendieron los términos en espera de las cancelaciones respectivas.

No obstante, la Subsecretaría de Aplicación de Normas e Urbanísticas efectuó de oficio una reliquidación el 1º de abril de 2011, la cual se remitió al interesado el 11 de abril de 2011.

El 5 de septiembre de 2012, el representante legal de Terraseo S.A. E.S.P. solicitó "... la reliquidación de los valores de depósito en dinero o garantía bancaria y de la póliza de estabilidady cumplimiento... correspondientes a 102 64509 metros a intervenir", efectuada el 7 de septiembre de 2012 por la Subsecretaría de Aplicación de Normas Urbanísticas.

El 17 de septiembre de 2012, el señor Andrés Fernando Zambrano L. remitió oficio a esa Secretaría, aclarando que "... los valores liquidados obedecen a un total de 102.645,09 metros lineales de intervención... los cuales corresponden o un sector de la ciudad...".

Mediante oficio del 30 de octubre de 2012, el señor Andrés Fernando Zambrano Lucero informa que "la empresa Terraseo S. A. E.S.P., que legalmente represento, cedió a la empresa REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.S.P. REDEGASAS, identificado con NIT 90053 1036-8, representado legalmente por el doctor Luis Ernesto Chaves Martínez, la totalidad de los derechos que sobre el proyecto de redes de distribución de gas domiciliario para la ciudad de Pasto tenía, el mismo que acompañó la solicitud de licencia de ocupación e intervención de espacio público radicado en su despacho bajo el número 4 A-20 10. En este sentido, sírvase atender nuestra comunicación y por ende reconocer a REDEGASAS como titular de todos los derechos sobre los estudios y el proyecto de gas domiciliario. En consecuencia, cordialmente solicito a usted, de manera respetuosa, expida la licencia de ocupación e intervención de espacio público a favor de REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.S.P. REDEGASAS, que será la empresa que administrará y operará el proyecto de distribución de gas domiciliario por redes en la ciudad de Pasto".

Al respecto la administración municipal manifiesta que es procedente atender la petición del solicitante y en consecuencia procedió a continuar con el proceso respectivo.

La Secretaría de Planeación Municipal publicó un aviso en la página web del municipio y en lugar público de la Secretaría el 7 de noviembre de 2012, informando "... a todo aquel que tenga interés jurídico para que se haga parte dentro del trámite administrativo y presente objecionesylu observaciones escritas a la solicitud de licencia de intervención, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, sobre la nueva situación presentada dentro del trámite...".

La doctora Stella Marina Rodríguez M., en su condición de Tesorera del Municipio de Pasto, remitió con destino a la Secretaría de Planeación copia del CDT número 1561286 expedido por Davivienda por valor de $994.381.147, aportados por la empresa REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.S.P, de acuerdo al valor liquidado por la Subsecretaría de Aplicación de Normas Urbanísticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo segundo del literal LL del artículo 125 del Estatuto Tributario Municipal.

Mediante la Póliza de seguro número 41-44101 112099 expedida por Seguros del Estado S.A., el interesado garantizó el cumplimiento y estabilidad de las obras, garantía aprobada por la Secretaría de Planeación, mediante Resolución número 432 del 8 de noviembre de 2012.

Con base en lo anterior y mediante la Resolución 440 de 14 de noviembre de 2012, la Secretaría de Planeación Municipal de Pasto, resolvió:

"... Artículo primero. Conceder Licencia de Intervención de Espacio Público en la modalidad de construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domicilia y de telecomunicaciones, por el término de veinticuatro (24) meses, a REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.S.P. REDEGASAS, persona jurídica, sociedad de carácter anónimo con domicilio principal en Pasto, matriculado en la Cámara de Comercio de Pasto bajo el número de matrícula mercantil número 142527-16 NIT número 900531036-8, representada legalmente por el doctor Luis Ernesto Chaves Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 12970828para adelantar las siguientes obras en espacio público del área urbana del municipio de Pasto, así:

· Rotura de andenes, zonas verdes y vías del área urbana de Pasto de acuerdo a los planos presentados.

· Excavación y relleno para la instalación de las tuberías del gasoducto en el casco urbano del municipio.

· Restitución de vías y andenes afectados en el proceso constructivo de acuerdo a las especificaciones técnicas de la empresa consignadas en las actas de inicio de las obras.

Parágrafo. Las anteriores especificaciones se espacializan en los planos presentados los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo segundo. Reconocer como constructor responsable de la intervención, a REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.S.P. REDEGASAS.

Artículo tercero. El solicitante está en la obligación de ejecutar las obras, en forma tal que garantice tanto la salubridad de las personas como la estabilidad de los elementos constitutivos del espacio público, el cual deberá conservar en el estado que se hallaba antes de la intervención o en mejores condiciones, reiterando que deberá encontrarse además libre de escombros y averías.

Artículo cuarto. En virtud de las obras ejecutadas el constructor responsable m asumirá, bajo su responsabilidad los daños ocasionados a terceros, redes de servicios públicos domiciliarios como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía o de gas.

Artículo quinto. Copia de la presente resolución se enviará a Secretaría de Gestión Ambiental del Municipio, la Dirección de Espacio Público, AVANTE, Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal. EMPOPASTO S. A. E.S.P para su conocimiento y a la Secretaria de Infraestructura Municipal, para que realice los controles e Inspecciones correspondientes de acuerdo a las actas de inicio de obras de intervención ylu ocupación de espacio público que conjuntamente suscribirá con la Secretaría de Planeación Municipal y REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.S.P. REDEGASAS.

Parágrafo. Para todos los procedimientos REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.S.P.

REDEGASAS y esta Secretaría tendrán en cuenta lo acordado en acta suscrita entre REDES DE GAS NARIÑO S.A.S. E.S.P. REDEGASAS y las Secretarías de Hacienda y Planeación Municipal del 13 de noviembre de 2012, que reposan en las Secretarías de Hacienda Municipal y Planeación Municipal.

Artículo sexto. El solicitante deberá coordinar la ejecución de las obras, con las Secretarías de Infraestructura y Gestión Ambiental del Municipio, la Dirección de Espacio Público, Avante y EMPOPASTO S. A. E. S. P., a través de la Secretaría de Planeación Municipal quien ejercerá la coordinación administrativa en representación del municipio de Pasto.

Artículo séptimo. La parte resolutiva del presente acto administrativo se publicará en lugar visible de esta Secretaría y en la página web de la Alcaldía Municipal, para conocimiento de terceros interesados.

Artículo octavo. ...

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