Mandato número 04 de 2016, por el cual se crea el régimen especial de contratación del Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto - 1 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646307089

Mandato número 04 de 2016, por el cual se crea el régimen especial de contratación del Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto

EmisorVarios - Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto
Número de Boletín49952

La Asamblea General Comunitaria Cxhã Cxha Wala número 80 del Resguardo Indígena Páez de Corinto, en uso de sus facultades legales, constitucionales y de acuerdo a sus prácticas, usos y costumbres, tradiciones, ley de origen, ley natural, la Jurisdicción Especial Indígena, y en concordancia con la Ley 89 de 1890; los artículos , , 63, 68, 93, 94, 246, 286, 287, 330 y transitorio 56 de la CPC; la Ley 21 de 1991; el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1953 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Decreto 1953 de 2014, señala en cuanto a la ejecución de los recursos del Aesgpri, que los actos o contratos que expidan o celebren los TerritoriosIndígenas, para la ejecución de los recursos de la Aesgpri, se regirán por las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que defina la Contaduría General de la Nación, sin embargo dicho artículo no fue desarrollado a la luz del artículo 10, literal a) del mencionado decreto, que establece los principios de autonomía y libre autodeterminación en el ejercicio administrativo.

Que se requieres establecer un mecanismo especial de contratación en el Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto21, teniendo en cuenta que los mecanismos de selección y tipos de contratación establecidos por la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, no consideran procesos de contratación conforme la diversidad étnica y cultural, autonomía y libre autodeterminación, como autoridades indígenas de los Territorios y/o Resguardos facultadas de forma excepcional para el desempeño de las funciones públicas, y su consideración para efectos de contratación como entidades estatales.

Que la autonomía, libre autodeterminación y la especialidad de la contratación en los territorios y Resguardos Indígenas con los recursos de la Aesgpri, pueden ser desarrollados a través del mecanismo de contratación por selección directa, cuyo justificante en este caso es el

2 Artículo 2º, 21 y 22 del Decreto 2164 de 1995.

principio de diversidad étnica y cultural, con el fin de permitir materializar las distintas formas de administración de los pueblos indígenas conforme a sus cosmovisiones, usos y costumbres.

Que el Resguardo Indígena Páez de Corinto, en el Mandato número 01, publicado en el Diario Oficial 48.581 de 12 de octubre de 2012, en su artículo 59. Nasa mhiçxa puçxnxi12, se establecerá el eçxte nasa mhiçxa puçxnxi2. Que establecerá los pasos a realizar en la contratación de bienes y servicios, compra de materiales, entre otros. Primará el principio de nasa jxukategnxi3.

Que el presente mandato se realiza en desarrollo del artículo 20 del Decreto 1953 de 2014 y 59 del Mandato número 01 del Resguardo Indígena Páez de Corinto, publicado en el Diario Oficial el 12 de octubre de 2012.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Regular la forma de contratación de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones Resguardos Indígenas (Aesgpri), para el Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto y Territorio Ancestral Indígena.

Artículo 2º Naturaleza Jurídica.

La forma de selección de los contratistas de la Aesgpri se realiza mediante la modalidad de contratación directa, - régimen especial de contratación Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto4, autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (Aesgpri).

Artículo 3º Finalidad del régimen especial de contratación del cabildo indígena del Resguardo Páez de Corinto.

La finalidad de los recursos de la Aesgpri, es que beneficie de...

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