Resolución número 2635 de 2013, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado Hospital San Vicente de Paul, ubicado en la calle 64 Nº 51D-164, de la ciudad de Medellín, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional - 15 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 461003722

Resolución número 2635 de 2013, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado Hospital San Vicente de Paul, ubicado en la calle 64 Nº 51D-164, de la ciudad de Medellín, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48914

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, y reglamentado por el Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC), debe incorporar un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en dicha ley;

Que el mismo artículo 7º indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación, que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que, consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en los Capítulos II y III, Parte I;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como por el artículo 5º del Decreto número 763 de 2009, establece:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere un PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

  2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

  3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación;

Que para el caso del Hospital Universitario San Vicente de Paúl se requiere un PEMP, ya que la normativa sobre su entorno establece medidas que entran en conflicto con la conservación de los valores y la sostenibilidad del BIC. Adicionalmente, los valores patrimoniales del conjunto arquitectónico se encuentran en riesgo de transformación, debido a los requerimientos normativos y funcionales propios del Hospital;

Que el artículo 31 del Decreto número 763 de 2009 indica: "Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria";

Que el artículo 32 del mismo decreto establece que "los particulares propietarios de bienes declarados BIC o incluidos en la LICBIC pueden adelantar la formulación del PEMP, aunque no sea requerido por la autoridad competente, con el fin de llevar a cabo acciones de protección y preservación de los bienes";

Que el Acuerdo Municipal número 46 de 2006, Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, dispone en su artículo 80, con relación a las normas aplicables a los bienes de interés cultural del ámbito nacional, lo siguiente:

De los bienes de interés cultural de la Nación. Se definen en el Plan de Ordenamiento Territorial, como parte de los determinantes de orden legal, los elementos inmuebles, sectores y espacios públicos declarados bienes de interés cultural de la Nación, es decir, los monumentos nacionales y sus respectivas áreas de influencia inmediata, los cuales se rigen por las disposiciones de la Ley 397 de 1997 y las demás normas vigentes;

Que el Hospital San Vicente de Paúl, ubicado en la calle 64 Nº 51D-154 del área metropolitana de la ciudad de Medellín, Antioquia, fue declarado monumento nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional (BIC Nal.), mediante el Decreto número 2010 del 5 de noviembre de 1996;

Que mediante la Resolución número 2236 del 4 de diciembre de 2008, por la cual se delimitaron las zonas de influencia de 25 inmuebles localizados en el municipio de Medellín, se definió la respectiva zona de influencia del Hospital San Vicente de Paúl de la siguiente manera:

Comprende el área interior, partiendo de la calle 60 (Miranda) con carrera 52 (Carabobo), continuando por la carrera 52 (Carabobo) al norte hasta la calle 67 (Barranquilla), al oriente hasta la carrera 51 (Bolívar), al sur hasta la calle 62 (Urabá), al occidente hasta la carrera 51D (Juan del Corral), al sur hasta la calle 61 (Moore), incluyendo los predios con frente a la carrera 51D de la manzana 020 y los predios 0015, 0016 y 0017. Por la carrera 51D al sur hasta la calle 60 (Miranda), y finalmente al occidente hasta la carrera 52 (Carabobo);

Que en el trámite de elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección de que trata la presente resolución se cumplieron las siguientes actuaciones:

· El proceso de diagnóstico y formulación del presente PEMP se inició en el año 2007 como un Plan Especial de Protección (PEP), de acuerdo con la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura. En el transcurso de la realización del diagnóstico, la Dirección de Patrimonio apoyó técnicamente mediante el estudio de la documentación remitida por el propietario y haciendo posteriores observaciones y recomendaciones a los productos.

· El 11 de abril de 2012, la arquitecta María Isabel Velásquez Vargas, consultora del estudio, presentó la propuesta del PEMP a la Dirección de Patrimonio, en la cual se realizaron observaciones a la delimitación del área afectada y los niveles de intervención, consideraciones remitidas formalmente mediante el Oficio número 415-208899 del 24 de abril de 2012.

· Mediante el Oficio número 415-224883 del 1º de agosto de 2012, la Dirección de Patrimonio remitió al señor Jorge Luis Jiménez Ramírez, Secretario General del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, las observaciones al "Documento Técnico de Soporte", del estudio en mención, y las recomendaciones para la presentación ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que en cumplimiento del principio de coordinación consignado en la Ley 1185 de 2008, el equipo consultor realizó la presentación de la formulación del

Plan Especial de Manejo y Protección del conjunto hospitalario ante la Unidad de Ordenamiento Territorial de Medellín, del Departamento Administrativo de Planeación;

Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura estudió, analizó y revisó el "Documento Técnico de Soporte" correspondiente al PEMP del Hospital San Vicente de Paúl y encontró que se ajusta a los lineamientos normativos contemplados en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto número 763 de 2009, y formula lineamientos que se enmarcan en los parámetros de conservación y protección establecidos por el Ministerio de Cultura;

Que de acuerdo con el estudio de valoración incluido en el "Documento Técnico de Soporte", al Hospital San Vicente de Paúl se le atribuyen valores históricos, estéticos y simbólicos dignos de conservar, que se detallan a continuación;

Que esta valoración coincide parcialmente con la información consignada en el Decreto número 2010 de 1996, mediante el cual se declaró monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, el inmueble denominado Hospital San Vicente de Paúl, y es complementada, según los criterios y valores definidos en el artículo 6º, "Criterios de Valoración", del Decreto número 763 de 2009;

Valor histórico

El Hospital San Vicente de Paúl constituye un testimonio de la historia del crecimiento urbano de Medellín y del devenir del conocimiento científico y técnico de la ciudad.

El planteamiento del conjunto hospitalario está relacionado con la aplicación de los paradigmas de planificación en boga a principios del siglo XX, que guiaron la primera expansión de la ciudad. Asimismo, la creación del conjunto hospitalario manifestó el pensamiento higienista y la búsqueda del mejoramiento de las condiciones de salud pública de la población.

El arquitecto francésAugusto Gavet, quien era el Director de Construcciones Hospitalarias en Francia, fue contactado para realizar el diseño del Conjunto Hospitalario del Hospital San Vicente de Paúl. Este arquitecto concibió y propuso el proyecto de un hospital en las afueras de la ciudad, que permitiera atender a los enfermos bajo aislamiento, para evitar contagios, y en un contexto paisajístico que generara bienestar en los pacientes.

Asimismo, el conjunto hospitalario presenta una relación urbana e histórica con el edificio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, que se empezó a construir en 1926 y fue inaugurado en 1936, diseñado por el mismo arquitecto Augusto Gavet.

Valor estético

El conjunto arquitectónico que constituye el Hospital San Vicente de Paúl manifiesta los modelos estéticos y constructivos característicos de la primera mitad del siglo XX, en los cuales predominan elementos, tales como mayores alturas en las edificaciones, ornamentación en las fachadas, eliminación del alero, remates en cornisas y áticos, y en los que se despliega un repertorio estilístico de detalles.

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