El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas, avisa que se decretó la interdicción provisoria de Edilberto Torres González - 23 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51605613

El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas, avisa que se decretó la interdicción provisoria de Edilberto Torres González

EmisorVarios
Número de Boletín46790

Bogota, D. C., AVISA:

Que dentro del Proceso de Interdiccion de Jeannette Sanchez Ruiz, se dicto sentencia las de fecha septiembre veintinueve (29) de dos mil seis (2006), la cual en su parte pertinente dice: ..."por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Bogota, D. C., administrando de justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Decretar la interdiccion judicial definitiva de Jeannette Sanchez Ruiz por haberse demostrado que es una persona que presenta limitacion absoluta, en su capacidad de manejar dinero y bienes, y dependencia de otras personas para asegurar la satisfaccion de sus necesidades basicas.

Segundo. Nombrar como guardador legitimo de Jeannette Sanchez Ruiz a su hermano Enrique Sanchez Ruiz, identificado con cedula de ciudadania numero 79293611 de Bogota.

Tercero. El guardador Luis Enrique Sanchez Ruiz tendra el cuidado personal, velara por el bienestar y la recuperacion de la interdicta y administrara sus bienes.

Cuarto. Inscribase esta sentencia en el registro civil de la interdicta Jeannette Sanchez Ruiz, para el efecto expidanse las copias necesarias de esta providencia, del auto de discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, asi como del acta de posesion del guardador.

Quinto. Notifiquese al publico por aviso que se insertara una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulacion que podra ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La Republica a eleccion del interesado y previamente al discernimiento del cargo.

Sexto. Notifiquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Publico.

Septimo. A costa de los interesados expidanse copias pertinentes por Secretaria.

Octavo. Consultese la presente sentencia con el honorable Tribunal de Bogota, Sala de Familia conforme lo establece el articulo 386 del Codigo de Procedimiento Civil. Oficiar.

Notifiquese.

(Fdo.) Maria Enith Mendez Pimentel.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D. C., Sala de Familia de Bogota, D. C., mayo veintiocho (28) de dos mil siete (2007). 28 de agosto de 2007 En merito de lo anteriormente expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D. C., en Sala de Decision de Familia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogota, D. C., en el proceso de interdiccion de Jeannette Sanchez Ruiz.

Segundo. Ordenar remitir el proceso al Juzgado de origen.

Notifiquese.

Magistrados (Fdos.), Martha Lucia Nuñez de Salamanca, Jaime Humberto Araque Gonzalez y Carlos Alejo Barrera Arias.

Para los fines previstos en el articulo 659, numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil se notifica al publico con la publicacion del presente aviso.

La Secretaria, Aura Nelly Bermeo Santanilla.

sentencias De la corte constitucional sentencias de la coRte constitucional Proferidas en el mes de septiembre y octubre de 2007.

* Sentencia C-735 de 2007 (Expediente D-6667) Magistrado Ponente: Doctor Manuel Jose Cepeda Espinosa.

Normas acusadas: Articulos 1°, paragrafo 1° (parcial), 7° (parcial) y 12 (parcial) de la Ley 1105 de 2006 (diciembre 13), por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000 sobre procedimiento de liquidacion de entidades publicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones, RESUELVE:

Primero. Declarar exequible, por el cargo examinado, la expresion "en el acto que ordene la liquidacion" contenida en el paragrafo 1° del articulo 1° de la Ley 1105 de 2006.

Segundo. Declarar exequibles los incisos 2° y 3° del articulo 7° de la Ley 1105 de 2006.

Tercero. Declarar exequibles, por los cargos examinados, las expresiones "se emplazara a quienes tengan reclamaciones de cualquier indole" "cancelacion" y "y la advertencia de que una vez vencido este, el liquidador no tendra facultad para aceptar ninguna reclamacion", contenidas en el articulo 12 de la Ley 1105 de 2006.

* Sentencia C-736 de 2007 (Expedientes D-6675 y D-6688 (Acumulados) Magistrado Ponente: Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra.

Normas acusadas: Articulo 1° (parcial) del Decreto 128 de 1976 (26 de enero), por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas, articulo 102 (parcial) de la Ley 489 de 1998 (29 de diciembre), por la cual se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones, y articulo 14 (parcial) de la Ley 142 de 1994, (11 julio), por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR